Subvenciones para la difusion teatral - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S38555/09

Norma:

ORDEN de 21 de abril de 2009. ORDEN de 9 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

plazo de presentación de solicitudes concluirá el 29 de octubre de 2010, salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a la difusión teatral durante el ejercicio 2009.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden, podrán solicitar estas ayudas, quienes cumplan los siguientes requisitos:

- Ser personas físicas o jurídico privadas dedicadas profesionalmente a la actividad teatral.

- Tener domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Encontrarse dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes en el correspondiente epígrafe de actividades teatrales en el impuesto de actividades económicas.

Como beneficiarios de estas ayudas, quedan excluidos los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación cultural o fundación.

No podrán concurrir a las ayudas previstas en la presente convocatoria quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Requisitos:

- Ser personas físicas o jurídico privadas dedicadas profesionalmente a la actividad teatral.

- Tener domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Encontrarse dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes en el correspondiente epígrafe de actividades teatrales en el impuesto de actividades económicas.


Documentos asociados

Boletín: 15/05/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/12/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 250
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento