Subvenciones para la difusion de las artes plasticas y visuales, la musica, las artes escenicas y la literatura fuera del ambito territorial del euskera.- Convocatoria 2012.- Corrección.- Modificación.- Ampliación importe.

Código de ayuda:

S10555/12

Norma:

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012. RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2012. RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2012.

Plazo de Solicitud:

a) Hasta el día 30/04/12; b) Del 16/07/12 al 14/10/12; c) Modelos extraordinarios: hasta el día 8/06/12.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música, las artes escénicas y las obras literarias en 2012 fuera del ámbito territorial del euskera.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Instituto Vasco Etxepare (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, ciento treinta (130) euros –ochenta y ocho (88) euros para alojamiento, y cuarenta y dos (42) euros en concepto de dieta–, y, fuera de España, doscientos ocho (208) euros –ciento cuarenta y cinco (145) euros para alojamiento, y sesenta y tres (63) euros en concepto de dieta–.

b) En caso de utilizar coche, cero coma veintinueve (0,29) euros por km, más gastos de autopista.

En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista.

c) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

d) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible y gastos de autopista.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Artes plásticas y visuales.

- Música.

- Artes escénicas.

- Literatura.

Requisitos:

a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en la modalidad de literatura.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 66
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/04/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 83
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 07/05/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 16/07/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: Ampliación importe. Descargar Documento