Subvenciones para la creación y promoción de empresas de economía social.

Código de ayuda:

S47864/18

Norma:

RESOLUCIÓN 2296/2018, de 20 de agosto. RESOLUCIÓN 200/2019, de 26 de febrero de 2019. RESOLUCIÓN 37E/2020, de 6 de febrero. RESOLUCIÓN 3920E/2020, de 12 de noviembre. RESOLUCIÓN 71E/2021, de 15 de febrero. RESOLUCIÓN 101E/2022, de 4 de febrero.

Plazo de Solicitud:

3 meses contados desde la fecha de la calificación como empresa de economía social.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es fomentar la creación y el mantenimiento de las empresas de economía social, a través del apoyo a la creación de nuevas empresas y a la transformación de entidades con actividad empresarial en empresas de economía social, y a través de la realización de asistencias técnicas a empresas de economía social.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) A las subvenciones a acciones de apoyo a la creación o transformación en empresas de economía social, descritos en la base 2.1:

Las microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, cuyas actividades subvencionables sean realizadas por:

1.–Entidades asociativas sin ánimo de lucro y en cuyo objeto social se contemple el fomento de la Economía Social: entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, asociaciones de empresas de inserción o de centros especiales de empleo y asociaciones de fundaciones.

2.–Empresas de economía social sin ánimo de lucro y en cuyo objeto social se contemple el fomento de la Economía social: microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y fundaciones.

3.–Empresas de inserción o centros especiales de empleo sin ánimo de lucro.

4.–Universidades.

5.–Otras Empresas.

b) A las subvenciones para asistencias técnicas, descritos en la base 2.2:

–Las empresas de economía social calificadas como tal en los correspondientes Registros y que se encuentren en una de las siguientes categorías:

–Las microcooperativas y cooperativas de trabajo asociado.

–Las sociedades laborales.

–Las empresas de inserción.

–Las fundaciones.

–Los centros especiales de empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Acciones de apoyo dirigidas de forma directa a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social. Dichas actuaciones son las siguientes:

a) Atención y valoración del proyecto.

b) Información y asesoramiento sobre el modelo de empresa de economía social directamente relacionado con la creación de la empresa, la adecuación del modelo de empresa a emprendedores y la definición del modelo de funcionamiento interno.

c) Definición del modelo de negocio: adecuación del equipo emprendedor con la idea de negocio, plan de empresa o estudios de viabilidad.

d) Asesoramiento a las personas trabajadoras en los procesos de transformación y/o reconversión de sociedades de capital u otras organizaciones en sociedades laborales, microcooperativas o cooperativas de
trabajo asociado.

e) Análisis de la situación de cada persona emprendedora: situación laboral, contratos, capitalización, etc.

f) Tramitación de la constitución de la nueva empresa: asesoramiento y seguimiento en el proceso de creación, razón social, notaría, registro, etc.

g) Ayuda en el acceso a la financiación: información y asesoramiento sobre ayudas y financiación bancaria.

A los efectos de estas bases, se considerará que la creación de una empresa de economía social es subvencionable cuando se constituya por al menos una persona que estuviera desempleada e inscrita en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la fecha de alta en la Seguridad Social.

A los efectos de estas bases, se considerará que la transformación de una empresa en empresa de economía social es subvencionable cuando las personas trabajadoras adquieran la condición de personas socias
trabajadoras de la empresa de economía social al cambiar de forma jurídica la empresa en la que trabajan. Quedarán excluidas las personas que ya fueran socias de las empresas con anterioridad a su transformación.

La creación o transformación deberá ser en microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, con domicilio fiscal y centro de trabajo en Navarra.

El alta en la Seguridad Social de las personas socias trabajadoras de la nueva empresa creada y la variación de datos de afiliación a la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la empresa transformada deberá realizarse en un plazo de 3 meses contado a partir de la fecha de la calificación como empresa de economía social.

No serán subvencionables las ampliaciones de personas socias trabajadoras.

Para la creación o transformación en empresa de economía social, se acogerán las calificaciones emitidas desde 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año en curso. Para el año 2018 el período será del 1 de noviembre de 2017 a 31 de agosto de 2018. Las facturas y justificantes de pago bancario deberán encontrarse entre la calificación como empresa de economía social y la fecha de la solicitud.

2. Asistencias técnicas para:

a) Asesoramiento a microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para favorecer su gestión empresarial, mejorar la competitividad y fomentar el empleo: estudios de viabilidad,
organización, comercialización, planes estratégicos, sistemas de gestión; asesoramiento en áreas de gestión empresarial, excluidas las de carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa; asesoramiento para la cooperación empresarial.

b) Realizar diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implantación del modelo de Economía Social en el funcionamiento y estrategia de las empresas de Economía
Social: planes de acción de calidad del empleo, entradas de personas socias trabajadoras, inserción laboral de jóvenes, inclusión laboral de personas, formación en economía social, promoción del liderazgo participativo, de los valores de compromiso con la sociedad, el impulso a la internacionalización y el crecimiento eficiente y sostenible.

Las asistencias técnicas se realizarán y justificarán mediante la aportación de la memoria correspondiente a la asistencia técnica realizada, así como de las correspondientes facturas y justificantes de pago bancario, en el plazo máximo de un año (entre el 1 de noviembre del año anterior y
el 31 de octubre del año en curso) entre la fecha de inicio de la asistencia técnica y la fecha del último pago. Para el año 2018 el período será del 1 de enero a 31 de octubre de 2018.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) El número de personas socias trabajadoras de alta en la Seguridad Social deberá ser el mínimo que se establece normativamente para cada tipo de empresa de Economía Social.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

e) Tener su domicilio fiscal y centro de trabajo en Navarra.

f) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

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