Subvenciones para la creacion y produccion de contenidos audiovisuales en nuevos soportes.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S53291/10

Norma:

ORDEN de 10 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de condiciones de otorgamiento de subvenciones en 2010 a la creación y producción de contenidos audiovisuales en nuevos soportes (Internet, televisión digital, consolas, dispositivos móviles, soportes ópticos, etc.) y contenidos transmediales (contenidos susceptibles de poder transmitirse, retransmitirse, transportarse, distribuirse a través de distintos medios y canales tecnológicos) cuya realización se hubiera iniciado o inicie en 2010 y se encuentre realizada a 31 de diciembre de 2011.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior al importe solicitado por el interesado, ni a la cantidad de doce mil (12.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Todas las personas físicas que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Todas las personas físicas o jurídicas privadas independientes establecidas como empresas de producción audiovisual o Tecnologías de la Información y Comunicación –en adelante TIC–legalmente constituidas en un Estado miembro de la Unión Europea que en la fecha de publicación de la convocatoria tengan un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actuación que presente el solicitante, estén vinculados de manera indubitada a la ejecución de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 177
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento