Subvenciones para la creación y producción de contenidos audiovisuales en nuevos soportes.

Código de ayuda:

S40919/08

Norma:

ORDEN de 7 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación de condiciones de otorgamiento de subvenciones en 2008 a la creación y producción de contenidos audiovisuales en nuevos soportes (Internet, televisión digital, consolas, dispositivos móviles, soportes ópticos, etc.) y contenidos transmediales (contenidos susceptibles de poder transmitirse, retransmitirse, transportarse, distribuirse a través de distintos medios y canales tecnológicos) cuya realización se hubiera iniciado o inicie en 2008 y se encuentre realizada a 31 de diciembre de 2009.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en treinta
mil (30.000,00) euros, si bien podrá verse incrementada en los términos establecidos en la Disposición adicional primera. De esa cuantía total se reservarán hasta nueve mil (9.000,00) euros para distribuirlos entre los proyectos seleccionados que tengan una versión en euskera o tengan al euskera como lengua funcional y utilizable para los contenidos desarrollados.

Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados
se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida según lo
previsto en el apartado 1 de este artículo, se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido
cada proyecto en la fase de valoración, sin que en ningún caso la cuantía de la subvención pueda ser superior al importe solicitado por el interesado, ni a la cantidad de nueve mil (9.000,00) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas subvenciones:

a) Todas las personas físicas que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Todas las personas jurídicas privadas independientes establecidas como empresas de producción audiovisual o Tecnologías de la Información y Comunicación –en adelante TIC- legalmente constituidas en un Estado miembro de la Unión Europea que en la fecha de publicación de la convocatoria tengan un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas.

Para determinar si una persona jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.dos de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se entenderá por personas jurídicas privadas independientes las que tengan iniciativa y asuman la responsabilidad en la producción audiovisual y/o multimedia, que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rijan.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Convocatoria quienes se encuentren sancionados
administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o subvenciones
públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que
se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y subvenciones a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos
que, figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actuación que presente el solicitante (anexo III), estén vinculados de manera indubitada a la ejecución de la misma.

No podrán recibir ayuda las obras de consulta, herramientas o servicios de software, proyectos institucionales, con fines turísticos o contenidos meramente informativos.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento