Subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones.

Código de ayuda:

S02864/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020. RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2020. RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y el fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipamientos que utilicen biomasa como combustible, en concreto, los proyectos de biomasa del grupo B2 (calderas con sistemas de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V &#8805; 250 litros y V < 1.000 litros) y grupo B3 (calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V &#8805; 1.000 litros) que se desarrollen en parroquias definidas cómo rurales o intermedias, a los efectos de la aplicación del Feader (clasificación ZPP o ZIP del grado de urbanización de la parroquia según el GU 2016).

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

INEGA - Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La intensidad de la ayuda será del 50 %.

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas propietarias de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 3 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, las agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, no pudiendo estas disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El coste del equipamiento térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).

b) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.

d) El coste del sistema de alimentación del combustible.

e) El coste de montaje y conexionado.

f) IVA, cuando no sea recuperable con arreglo a legislación nacional sobre IVA.

En todo caso, los beneficiarios que disfruten de la exención del IVA deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria.

Documentos asociados

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