Subvenciones para la creación de oficinas comarcales de impulso de la transición energética en el marco de la estrategia SOLARCAT con el fin de preparar Catalunya para la captación, el aprovechamiento y el almacenaje eléctrico de energía solar.

Código de ayuda:

S63073/21

Norma:

RESOLUCIÓN ACC/3550/2021, de 29 de noviembre. RESOLUCIÓN ACC/3764/2021, de 17 de diciembre. RESOLUCIÓN ACC/842/2022, de 24 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de marzo de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 90.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para la creación de oficinas comarcales de impulso de la transición energética en el marco de la estrategia SOLARCAT con el fin de preparar Catalunya para la captación, el aprovechamiento y el almacenaje eléctrico de energía solar.

La línea de subvención convocada tiene como finalidad apoyar a los consejos comarcales para la creación y el funcionamiento de oficinas de impulso de la transición energética para colaborar en la planificación y el diseño comarcal de la implantación de las energías renovables en Catalunya en el marco del desarrollo del Plan territorial para la implantación de las instalaciones de energías renovables en Catalunya (PLATER) y priorizar el modelo de generación renovable distribuida y participativa.

El trabajo de estas oficinas se realizará en coordinación con la Dirección General de Energía y el Instituto Catalán de Energía, ambos organismos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las subvenciones será el 90% de los costes elegibles, con un máximo de 90.000 € por proyecto y por entidad solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas los consejos comarcales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Tareas de apoyo y de creación de criterio comarcal en relación con la planificación y el diseño de la
implantación de las energías renovables en el territorio en el marco del desarrollo del Plan territorial para la implantación de las instalaciones de energía renovables en Catalunya (PLATER), y de acompañamiento integral a los proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables.

b) Actuaciones de comunicación, formación, difusión y publicidad relacionadas con las actuaciones del párrafo anterior.

Son subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y en las condiciones que determinan las presentes
bases y la convocatoria correspondiente. A tal efecto, se consideran gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que esté establecido en la resolución de la convocatoria.

A los efectos de la presente Resolución, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

Gastos

Los gastos de contratación de las personas por el tiempo dedicado a las actuaciones subvencionables.

Los gastos de servicios profesionales o personal externos para la realización de las actuaciones
subvencionables.

Los gastos proporcionales de dedicación del equipo directivo de las entidades solicitantes al proyecto
subvencionado.

Gastos externos de difusión y comunicación.

Condiciones de las actuaciones subvencionables

Las condiciones que deben reunir estas actuaciones para que sean consideradas gastos subvencionables son
las siguientes:

La oficina tendrá que contar, como mínimo, con una persona de formación técnica con dedicación exclusiva
y a jornada completa en el transcurso de toda la duración de la propuesta.

El conjunto de los gastos subvencionables del apartado d) no podrá ser superior al 30% de la suma de los
apartados a), b) y c).

El tiempo mínimo de duración del proyecto será de 2 años.

A los efectos de la presente Resolución, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

Intereses deudores de cuentas bancarias.

Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Gastos de procedimientos legales y judiciales.

Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales
sobre la renta.

Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Sólo se podrán subvencionar las amortizaciones de dichos
bienes cuando cumplan los requisitos establecidos para las amortizaciones.

Gastos de transacciones financieras.

Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como, por ejemplo, comisiones por
mantenimiento de cuentas o transferencias.

Gastos justificados con facturas según los datos que indica la convocatoria.

Gastos salariales y de Seguridad Social de la persona trabajadora durante los períodos de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, serán subvencionables los gastos de la persona que la sustituya, pero no los de la persona trabajadora de baja.

Las horas extraordinarias, los pagos por beneficios, los pagos en especie; las vacaciones no efectuadas; las dietas, el plus de transporte, los gastos de locomoción; las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o rescisiones de contrato, y las percepciones por matrimonio.

Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de lugar,
complementos en función del resultado de la empresa, complementos de cantidad y calidad) no serán
subvencionables, a excepción de los que estén en el convenio colectivo o en el contrato de la persona
trabajadora.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables se determinará en la convocatoria correspondiente.

Los consejos comarcales sólo podrán presentar una solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8556
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 23/12/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8596
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 29/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8636
Documento: Modificación Bases Descargar Documento