Subvenciones para la creación de nuevos productos turísticos con las características de slow tourism en el marco del proyecto Med Pearls.

Código de ayuda:

S35437/21

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/1979/2021, de 23 de junio. RESOLUCIÓN EMT/2357/2021, de 20 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 18.00 horas del día 30 de septiembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 16.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de las subvenciones para la creación de seis nuevos productos turísticos con las características de slow tourism en el marco del proyecto Med Pearls, cofinanciado por el Programa de cooperación transfronteriza de la cuenca Mediterránea ENI CBC Med 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Una cuantía máxima de hasta 16.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades o empresas que desarrollen su actividad en Cataluña y que estén constituidas como agencias de
viajes (DMCs - Destination Management Companies).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las actuaciones necesarias para la creación de un nuevo producto de slow tourism en
la zona piloto escogida.

Para la aplicación de las presentes bases se entiende por slow tourism aquel que permite la oportunidad de
explorar destinaciones poco conocidas en entornos naturales y recorrer parajes aplicando la inmersión y a un ritmo lento.

El slow tourism tiene que suponer una inversión y dedicación por parte del turista en la destinación, tomando el tiempo suficiente para descubrir las particularidades de las comunidades, patrimonio y tradiciones locales, generando una experiencia significativa de disfrute del entorno y la naturaleza.

Requisitos:

Las entidades o empresas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el
artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005); y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015). Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias descritas en los artículos 106 y 107 del Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

e) Dar cumplimiento a las obligaciones reguladas en el artículo 90 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

f) No realizar donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones, que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada, ni ejercer ninguna de dichas actividades en favor de cualquier otra persona jurídica, por importe superior a tres mil euros, o inferior, cuando acumuladamente y respecto de un mismo perceptor rebasen en el ejercicio corriente esa cuantía, salvo en los casos previstos en el artículo 92.2 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

g) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.05.2008). Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

h) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 08.08.2000), o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27,
de 31/01/1997); así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores/as o más, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.03.2007), en la redacción dada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE núm. 57, de 07.03.2019).

k) Estar de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas, en el epígrafe correspondiente a
Agencias de viaje, y estar constituida como agencia de viaje (DMCs - Destination Management Companies).

l) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica o entidad solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm. 15, de 17.01.1996), en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.07.2015).

m) No haber sido sancionada por la Dirección General de Turismo en los últimos tres años por infracción grave o muy grave.

n) No estar considerada empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014), en fecha 31 de diciembre de 2019.

o) No estar sujeta a ninguna orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

p) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

q) No haber recibido la cuantía máxima de ayudas de minimis permitida por beneficiario/a en el plazo de 3
ejercicios fiscales.

r) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que las pueda afectar.

s) Cumplir los requisitos de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política
lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8446
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 28/07/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8467
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento