Subvenciones para la creación de establecimientos hoteleros del litoral gallego.

Código de ayuda:

S01446/05

Norma:

Orden de 30 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en esta orden, las inversiones dirigidas a la creación de hoteles, mediante la rehabilitación o restauración de construcciones situadas en los espacios costeros, siempre que por sus características permitan la oferta de alojamiento, restauración y otros servicios complementarios, y que, por las características de emplazamiento en la zona costera y tipo de edificación, se puedan catalogar a efectos de comercialización como hoteles de mar, comprensivo tanto de construcciones singulares del litoral como viviendas marineras, debiendo ser edificios en los que se pueda demostrar una antigüedad anterior al año 1954.

A los efectos de la concesión de la subvención de la presente orden se considerara como:
- Espacio costero: zona de influencia litoral correspondiente a los espacios terrestre y marítimos donde se haga sentir la influencia de algunas de las actividades del litoral, con una anchura que podrá llegar a los 1.000 m de distancia de la costa, excluida en todo caso la zona de servidumbre de protección en la zona de dominio público marítimo terrestre.
- Construcciones singulares del litoral: las que alojen o alojaran instalaciones industriales relacionadas con la pesca y otras actividades relacionadas con el mar como fábricas de salazón, conserveras, carpinterías de ribera, secaderos, almacenes, cetáreas,... que posean interés arquitectónico.
- Casas o viviendas marineras: aquellas que presenten las principales características tipológicas de este tipo de viviendas, especialmente cuando sean reconocibles los elementos típicos de estas edificaciones: galerías acristaladas, corredores de madera, soportales en planta baja, pequeñas terrazas donde terminan las escaleras exteriores de cantería, agrupaciones adosadas, muros de carga de piedra y otros que sean tradicionales de estas viviendas y de la zona de localización específica.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Turismo y Hostelería
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 30%, sobre la inversión subvencionable.
A dicha cantidad se le añadirá 6.100 € por puesto de trabajo que se cree con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención se exige en esta orden.
El porcentaje máximo de ayuda no podrá superar, en ningún caso, el 40% del coste del proyecto en términos de subvención neta.
El importe total de la subvención será distribuido en tres anualidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención para la creación de establecimientos hoteleros en el litoral gallego los titulares de las construcciones en las que se puedan realizar las inversiones objeto de la subvención.

Asimismo podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas que, sin ser propietarias de las construcciones en las que se puedan realizar las inversiones objeto de subvención, ostenten, por cualquier título válido en derecho, una disposición del inmueble que permita realizar la inversión objeto de subvención así como la explotación del establecimiento, durante un período, no inferior a 20 años, a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

En cualquier caso, el título de disposición tendrá que ser otorgado en escritura pública y estar inscrito en un registro público y el beneficiario de la subvención ostentará el pleno uso y disfrute del inmueble.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera inversión subvencionable tanto la ejecución material de las obras que se acometan para la creación de los hoteles objeto de esta orden como, en su caso, la adecuación del entorno y las actuaciones de recuperación ambiental y de los elementos de arquitectura, y los honorarios técnicos.

No se considera subvencionable ningún tipo de equipamiento ni mobiliario.
Asimismo, tampoco formará parte de la inversión subvencionable la lencería, menaje, vajillas y análogos ni la adquisición de terrenos, ni ningún tipo de tasa o impuesto.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento