Subvenciones para la creación de establecimientos de turismo rural.

Código de ayuda:

S02264/04

Norma:

Orden de 26 de enero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las inversiones relativas a la rehabilitación o restauración de construcciones situadas en los espacios rurales, siempre que por sus características permitan la oferta de alojamiento, restauración y otros servicios complementarios.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables, podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 30% del presupuesto de la inversión subvencionable pero, en todo caso, la cuantía máxima de la subvención se calculará, mediante la
adición de los siguientes parámetros:
1. Plazas ofertadas:
- Grupo A: a los proyectos encuadrados en este grupo, es decir, pazos, castillos, monasterios, casas grandes y casas rectorales, la subvención será de 10.250 euros por plaza de alojamiento ofertada al público.
- Grupo B: a los proyectos encuadrados en este grupo, es decir, casa de aldea, 6.100 euros por plaza de alojamiento ofertada al público.

2. Por creación de un establecimiento de restaurante:
- Grupo A: a los proyectos encuadrados en este grupo, 900 euros por plaza de alojamiento ofertada.
- Grupo B: a los proyectos encuadrados en este grupo, 600 euros por plaza de alojamiento ofertada.

3. Por creación de empleo:
En ambos grupos, A o B, a la subvención se le añadirán 6.100 euros por cada puesto de trabajo a crear indefinido que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas propietarias de las construcciones en las que se puedan realizar las inversiones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ejecución material de obra como la redacción de los proyectos y la dirección de obra, así como la creación de puestos de trabajo indefinidos relacionados, no siendo subvencionable el mobiliario ni las taxas e impuestos legalmente exigibles.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Convocatoria Descargar Documento