Subvenciones para la creación de establecimientos de Turismo Rural.

Código de ayuda:

S27864/04

Norma:

Orden de 13 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:


Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos que se recogen en esta orden como acciones subvencionables, podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 35% del presupuesto de la inversión subvencionable.
Se le añadirán 6.100 euros por cada puesto de trabajo a crear indefinido que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de la subvención, se exige en esta orden con un incremento máximo del 5% sobre el 35% anterior.
En todo caso, y a los efectos del cálculo de la inversión subvencionable imputable a la edificación, el presupuesto de ejecución material no será superior a 500 €/m2 sobre la superficie útil. La urbanización deberá de presupuestarse aparte y mediante relación valorada.
El importe total de la subvención será distribuido en tres anualidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las construcciones en las que se puedan realizar las inversiones objeto de subvención.

Los titulares de los establecimientos de turismo rural que se subvencionen tendrán que ostentar la propiedad de los inmuebles objeto de subvención o bien, por cualquier título válido en derecho, tener una disposición de los inmuebles que permita realizar la inversión objeto de subvención así como la explotación del establecimiento, durante un período, no inferior a 25 años, a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, sólo podrá adquirirse cuando por lo menos el 35% de la plantilla que dependa del titular del establecimiento solicitante de la ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.
En el caso de empresas de nueva creación, podrá adquirirse la condición de beneficiario de subvención cuando exista el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo de 5 años.
El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.
No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requistos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.101 €.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones relativas a la rehabilitación o restauración de construcciones que permitan la creación de una aldea de turismo rural, siempre que por sus características permitan la oferta de alojamiento, restauración y otros servicios complementarios y estén encuadradas, en las modalidades de alojamiento compartido o alojamiento no compartido del grupo D, siguiendo lo señalado en los artículos 2 y 4 del Decreto 191/2004, de 29 de julio, de establecimientos de turismo rural.

Se considerará inversión subvencionable tanto la ejecución material de obra como la redacción de los proyectos y la dirección de obra, no siendo subvencionable el mobiliario ni las tasas e impuestos legalmente exigibles.

Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:
- Autoempleo.
- Indefinidos.
- Fijos-discontinuos.
Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 246
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 21/12/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 246
Documento: Anexos Descargar Documento