Subvenciones para la creación de empresas y la integración laboral de la mujer como estímulo a mujeres emprendedoras de Galicia (Programa Emega).
Código de ayuda:
S03491/04Norma:
Resolución de 9 de febrero de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/03/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de la mujer como empresaria, como medio adecuado para su integración laboral, bajo cualquier forma de sociedad, cooperativa, o establecimiento como trabajadora autónoma, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Las ayudas consistirán en una subvención, y por una sola vez, que como máximo será de 18.000,00 euros. Esta subvención no podrá superar el 50% del presupuesto total del proyecto.- La suma total de las ayudas percibidas para el desarrollo del proyecto empresarial no puede exceder del 55% de su coste total.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Las mujeres individualmente consideradas que, encontrándose en situación de desempleo con una antigüedad mínima de 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, se establezcan comotrabajadoras autónomas o se constituyan bajo una forma societaria de carácter unipersonal y creen al menos un puesto de trabajo por cuenta ajena desempeñado por una mujer.
b) Las mujeres que, encontrándose en situación de desempleo, y al menos una de ellas con una antigüedad mínima de 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, se unan o asocien
y creen, al menos, los puestos de trabajo de dos de las mujeres, teniendo que ser una de ellas obligatoriamente la que lleve los tres meses desempleada.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos derivados de la puesta en marcha y funcionamiento de las empresas: mano de obra empleada en la reforma o adecuación del local, la adquisición de primeras mercancías (durante el primer mes de la actividad) con el límite máximo de 3.000 euros, material fungible, el alquiler del local y maquinaria, gastos corrientes (agua, luz, teléfono y similares), y gastos de elaboración del cartel informativo.Requisitos:
Los especificados en los Beneficiarios.Documentos asociados
Boletín:
16/02/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 32
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 32
Documento: Convocatoria Descargar Documento