Subvenciones para la creación de empresas y la integración laboral de la mujer como estímulo a mujeres emprendedoras de Galicia (Programa Emega).

Código de ayuda:

S03491/04

Norma:

Resolución de 9 de febrero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de la mujer como empresaria, como medio adecuado para su integración laboral, bajo cualquier forma de sociedad, cooperativa, o establecimiento como trabajadora autónoma, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Las ayudas consistirán en una subvención, y por una sola vez, que como máximo será de 18.000,00 euros. Esta subvención no podrá superar el 50% del presupuesto total del proyecto.
- La suma total de las ayudas percibidas para el desarrollo del proyecto empresarial no puede exceder del 55% de su coste total.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las mujeres individualmente consideradas que, encontrándose en situación de desempleo con una antigüedad mínima de 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, se establezcan como
trabajadoras autónomas o se constituyan bajo una forma societaria de carácter unipersonal y creen al menos un puesto de trabajo por cuenta ajena desempeñado por una mujer.
b) Las mujeres que, encontrándose en situación de desempleo, y al menos una de ellas con una antigüedad mínima de 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, se unan o asocien
y creen, al menos, los puestos de trabajo de dos de las mujeres, teniendo que ser una de ellas obligatoriamente la que lleve los tres meses desempleada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la puesta en marcha y funcionamiento de las empresas: mano de obra empleada en la reforma o adecuación del local, la adquisición de primeras mercancías (durante el primer mes de la actividad) con el límite máximo de 3.000 euros, material fungible, el alquiler del local y maquinaria, gastos corrientes (agua, luz, teléfono y similares), y gastos de elaboración del cartel informativo.

Requisitos:

Los especificados en los Beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 32
Documento: Convocatoria Descargar Documento