Subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.- Convocatorias 2015 al 2020.

Código de ayuda:

S39964/15

Norma:

Palma, 10 de septiembre de 2015. Orden de 19 de febrero de 2015. Palma, 17 de febrero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2020, para fomentar la instalación de jóvenes agricultores y el inicio de su actividad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de la presente Resolución y que reúnan, en el momento de la solicitud de ayuda, o en un momento posterior si así se establece a continuación, los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Presentar un plan empresarial que deberá incluir como mínimo lo que se establece en el punto 8 del Anexo III de esta Resolución y que deberá prever unos ingresos agrarios mínimos de 12.000,00€/UTA anuales antes de los cinco años, a contar desde la concesión de la ayuda.

c) Poseer la competencia y la cualificación profesional adecuadas, de acuerdo a las condiciones definidas en el Anexo III o comprometerse a obtenerlas en el plazo de 36 meses, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

d) Haber iniciado el proceso de primera instalación en una explotación agraria en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo III de la presente Resolución. Se entenderá iniciado este proceso si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

- Haber solicitado inscripción en el correspondiente registro insular agrario, bien a título individual como socio según las condiciones establecidas en el Anexo III.

- Haber realizado cursos de formación agraria con una duración mínima de 25 horas, como máximo en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

e) No haber sido titular anteriormente de una explotación agraria de una dimensión igual o superior a 0,5 UTAs en Mallorca y Menorca y 0,3 UTAs en Eivissa y Formentera, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Anexo III.

2. La explotación en la que se instale el joven agricultor deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener una dimensión mínima de 0,5 UTAs en Mallorca y Menorca y 0,3 UTAs en Eivissa y Formentera.

b) Ser viable económicamente, de acuerdo a lo que se establece en el punto 17 del Anexo III de la presente Resolución.

c) Tener como dimensión máxima admisible la prevista para las pequeñas empresas, de acuerdo a la definición del punto 16 del Anexo III de la presente Resolución.

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