Subvenciones para la creacion de aldeas de turismo rural, la mejora de establecimientos existentes de turismo rural, y la creacion o mejora de la oferta complementaria en los establecimientos de turismo rural existentes, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S18419/11

Norma:

Orden de 23 de marzo de 2011. ORDEN de 6 de octubre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases específicas, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Cultura y Turismo, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación de aldeas de turismo rural, la mejora de establecimientos existentes de turismo rural, y la creación o mejora de la oferta complementaria en los establecimientos de turismo rural existentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Los proyectos de creación o mejora que se recogen en esta orden como acciones subvencionables
podrán conseguir una subvención de hasta el 40% (proyectos de creación) y 30% (proyectos de mejora)
sobre la inversión subvencionable cuando trate de pequeñas y medianas empresas y de hasta el 30%
(proyectos de creación) y 20% (proyectos de mejora) en los demás casos, siempre que no se superen los
límites máximos de ayuda establecidos en la normativa aplicable.

- Cuando se trate de proyectos de creación de aldeas de turismo rural, para el cálculo de la inversión subvencionable se estimará como presupuesto máximo de ejecución material 750 euros/m2 construido, sin añadir el presupuesto imputable a la urbanización que será valorado por los servicios técnicos de la Secretaría General para el Turismo.

- A efectos de cálculo de la inversión subvencionable, los honorarios técnicos de redacción de proyecto
y dirección de obra no serán superiores al 8% del presupuesto de ejecución material subvencionable.

- Estas ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de
todas las concedidas para los mismos elementos subvencionables no sobrepasen los límites máximos de
ayuda establecidos en el anexo del Decreto 432/2009.

Este límite es del 30%, porcentaje, que se podrá incrementar hasta el 50% cuando se trate de pequeñas
empresas, o hasta el 40% si se trata de medianas empresas. Estas ayudas son incompatibles con otras
financiadas con fondos europeos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas autónomas o las constituidas bajo cualquier tipo de sociedad mercantil, civil o comunidad de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y sean titulares de los establecimientos en los
cuales se puedan realizar las inversiones objeto de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea A) de ayudas destinadas a proyectos relativos a la creación de aldeas rurales para la realización de
actividades de turismo rural.

- Línea B) de ayudas destinadas a proyectos de mejora, modernización y remodelación de aldeas rurales, o
establecimientos existentes de turismo rural.

- Línea C) de ayudas destinadas a proyectos de creación o mejora de la oferta complementaria en los establecimientos existentes de turismo rural en actividades tales como turismo de naturaleza, turismo
marinero, enoturismo, hípica, golf, náuticas y aquellas actividades recreativas que supongan oferta turística
complementaria en medio rural, siempre que estén insertas y vinculadas a ellos.

Requisitos:

- Será requisito imprescindible, para la concesión de estas ayudas, que la empresa solicitante inscriba o
tenga inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT) la actividad
turística para la cual se solicita la ayuda o bien que a partir de la entrada en vigor el 23 de febrero de
2010 de la modificación operada en el artículo 28º.4 de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de
Galicia, por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, presentara la declaración responsable de inicio de la actividad
y el compromiso a que se refiere el señalado artículo.

- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de que no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable
del interesado.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que estén sujetos a una orden de recuperación de ayuda pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara la ayuda ilegal e ncompatible con el mercado común.

- s entidades beneficiarias no podrán tener la consideración e empresa en crisis conforme a lo dispuesto
en el artículo 1º apartado 7 del Reglamento CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las pymes y conforme al dispuesto en el partado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración e Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a as grandes empresas.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/10/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 201
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/11/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 217
Documento: Modificación Descargar Documento