Subvenciones para la cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de promoción para el año 2020.

Código de ayuda:

S20091/20

Norma:

Orden de 19 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones para la cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de promoción, correspondiente al año 2020, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. El objeto de la convocatoria es la subvención de las actuaciones realizadas de promoción de la venta de producciones agrarias en cadenas cortas de distribución, especialmente en distribución domiciliaria.

Se considera cadena de distribución corta aquella en la que no hay más de un intermediario entre el productor y el consumidor. No se considera intermediario una agrupación de productores.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La intensidad de la ayuda es del 70% de los gastos elegibles.

2. La ayuda máxima será de 25.000,00 € por grupo beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser subvencionables las actuaciones que se efectúen en ejecución del Plan de cooperación previsto en el punto 1.b del apartado tercero de esta resolución, que podrán ser, entre otras actividades:

- Organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornadas técnicas, acontecimientos, actos de promoción y actividades similares de relaciones públicas.

- Información y publicidad en revistas especializadas, vallas publicitarias y medios de comunicación (prensa, radio y televisión).

- Edición de material divulgativo, con promoción de conocimientos científicos y técnicos de los productos (página web, hojas informativas...).

- Creación de sitios web de información y promoción de la venta.

- Acciones de divulgación, información y promoción de la venta en redes sociales.

- Acciones de mejora de la imagen de productos.

Requisitos:

a) Estar constituidos por una o varias agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o cooperativas de segundo grado, o bien por un mínimo de dos agricultores activos. También pueden formar parte del grupo otros agentes de la cadena alimentaria, organizaciones interprofesionales agrarias, grupos de acción local y/o grupos de consumidores.

Los agricultores activos deben cumplir los siguientes requisitos:

- Ser agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre del 2013.

- Ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro interinsular agrario de las Illes Balears (RIA).

- Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante un mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

Los grupos de acción local son los seleccionados al amparo de la medida 19 del Programa de desarrollo rural.

Los grupos de consumidores deben estar formados por 15 o más personas o, si procede, asociaciones de consumidores de acuerdo con la definición establecida en los artículos 3 y 23 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en otras leyes complementarias.

b) Disponer de un plan de cooperación para desarrollar las acciones previstas en el apartado cuarto de esta resolución, que se debe ajustar al modelo “Plan de cooperación” que incluye el Anexo I que figura en el web del FOGAIBA, con el siguiente contenido mínimo:

b.1. Requisitos:

- En el caso de que el beneficiario no tenga personalidad jurídica, debe estar suscrito por todos los integrantes del grupo.

- Se debe documentar en una memoria que defina la actuación y regule las relaciones entre los miembros del grupo que aportan sus producciones y los que las comercializan.

- Debe ser viable técnica y financieramente. La viabilidad se comprobará de acuerdo con el grado de definición del proyecto, la distribución de los gastos e ingresos previstos, la capacidad financiera y otros aspectos propios del Plan.

- Que todos los productos que se promocionen sean producidos por los miembros del grupo bien directamente o, en el caso de asociaciones de agricultores, agrupaciones, cooperativas u organizaciones interprofesionales, que sean productos producidos por sus agricultores integrantes.

b.2) Contenido:

- Estructura del grupo, si existe

- Integrantes del grupo, identificados por el nombre completo o la razón social y el DNI o NIF; su representante, si procede, y con indicación de si son agricultores y su porcentaje en la distribución de gastos de la actuación solicitada, así como la distribución de obligaciones y responsabilidades.

- Miembro designado por el grupo como coordinador, que será el interlocutor con la Administración y el perceptor de la subvención mediante la cuenta corriente que designe.

- Objetivos y características de la cooperación: el Plan deberá establecer de manera detallada todas las actuaciones del programa de promoción, que debe incluir, al menos, antecedentes, objetivos y la definición de las actuaciones.

- Fecha de inicio de las actuaciones, duración y calendario del proceso de cooperación.

- Elementos y material necesarios para el proceso de cooperación.

- Coste total de la operación con el desglose de las distintas partidas de gasto, reparto de gastos entre los miembros y análisis de la viabilidad.

- Resultados esperados.

c) Obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima prevista en el apartado séptimo de esta resolución, que son 30 puntos.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/05/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 91
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento