Subvenciones para la cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización con venta domiciliaria.

Código de ayuda:

S20100/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la convocatoria es la subvención de los gastos definidos en el apartado cuarto de esta convocatoria, con la finalidad de crear o desarrollar venta en cadena corta por parte de un grupo de cooperación que cumpla los requisitos definidos en el apartado tercero de esta convocatoria, incluyendo la plataforma de compra digital, o a través de asociaciones o grupos de consumo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la ayuda se calculará de la siguiente manera:

- Por cada entrega domiciliaria hasta 30 €, la ayuda será de un 30% del precio de venta.

- Por cada entrega domiciliaria de más de 30 €, la ayuda será de un 20% del precio de venta más 3 euros.

2. La subvención máxima de la ayuda será de 40.000,00 € por grupo beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los grupos de cooperación que, en el momento de la propuesta de resolución, reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Pueden ser subvencionables las actuaciones que, en ejecución del plan de cooperación previsto en el punto 1.b del apartado tercero de esta resolución, realicen los beneficiarios para crear y desarrollar cadenas de distribución cortas de comercialización de venta directamente a domicilio del consumidor o a través de asociaciones o grupos de consumo.

2. Serán subvencionables los gastos de organización, ejecución, distribución, almacenamiento y logística necesarios para la venta en cadena corta. El coste de estos gastos está incluido en el precio unitario establecido en el apartado quinto. Todos los productos agroalimentarios vendidos serán producciones propias del grupo de cooperación, sin más intermediarios.

3. Solo serán subvencionables los gastos realizados desde el día 14 de marzo del 2020, en que se declaró el estado de alarma.

La actuación subvencionada la debe haber realizado y pagado el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el fin de los plazos previstos en el punto 1 del apartado undécimo de esta resolución.

4. Serán de aplicación las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Requisitos:

a) Estar constituidos por una o varias agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o cooperativas de segundo grado, o bien por un mínimo de dos agricultores activos. También pueden formar parte del grupo otros agentes de la cadena alimentaria, organizaciones interprofesionales agrarias, grupos de acción local y/o grupos de consumidores.

Los agricultores activos deben cumplir los siguientes requisitos:

- Ser agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre del 2013.

- Ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro interinsular agrario de las Illes Balears (RIA).

- Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante un mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

Los grupos de acción local son los seleccionados al amparo de la medida 19 del Programa de desarrollo rural.

Los grupos de consumidores deben estar formados por 15 o más personas o, si procede, asociaciones de consumidores, de acuerdo con la definición establecida en los artículos 3 y 23 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en otras leyes complementarias.

b) Disponer de un plan de cooperación para desarrollar las acciones previstas en el apartado cuarto de esta resolución, que se debe ajustar al modelo “Plan de cooperación” que incluye el Anexo I que figura en la web del FOGAIBA, con el siguiente contenido mínimo:

b.1) Requisitos:

- En el caso de que el beneficiario no tenga personalidad jurídica, debe estar suscrito por todos los integrantes del grupo.

- Se debe documentar en una memoria que defina la actuación y regule las relaciones entre los miembros del grupo que aportan sus producciones y los que las comercializan.

- Que todos los productos que se comercialicen sean producidos por los miembros del grupo bien directamente o, en el caso de asociaciones de agricultores, agrupaciones, cooperativas u organizaciones interprofesionales, que sean productos producidos por sus agricultores integrantes.

b.2) Contenido:

- Estructura del grupo, si existe.

- Integrantes del grupo, identificados por el nombre completo o la razón social y el DNI o NIF; su representante, si procede, y con indicación de si son agricultores y su porcentaje en la distribución de gastos de la actuación solicitada, así como la distribución de obligaciones y responsabilidades.

- Miembro designado por el grupo como coordinador, que será el interlocutor con la Administración y el perceptor de la subvención mediante la cuenta corriente que designe.

- Objetivos y características de la cooperación: detallar todas las actuaciones que se desarrollarán para alcanzar el objetivo de crear la cadena corta de venta domiciliaria de las producciones de los integrantes del grupo al consumidor final.

- Plan económico financiero: detallar las producciones que se comercializarán y determinar el número de entregas esperado, el volumen que se comercializará de cada uno de los integrantes, sistema de distribución y los medios y personal necesario.

Ingresos y gastos previstos, para demostrar la viabilidad.

- Ventas previstas (máximo 12 meses): previsión de las ventas de 30 euros, de entre 30 y 50 euros, así como de más de 50 euros, durante el periodo solicitado.

- Fecha de inicio de las actuaciones, duración y calendario del proceso de cooperación.

- Elementos y material necesarios para el proceso de cooperación.

c) Obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima prevista en el apartado séptimo de esta resolución, que son 30 puntos.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 91
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento