Subvenciones para la contratacion inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local para el año 2009.

Código de ayuda:

S18037/09

Norma:

RESOLUCION de 4 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (en adelante AEDL) que vayan a realizar nuevos proyectos, para el año 2009.

Subvencionar parcialmente a Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el coste de la contratación inicial de los AEDL que colaboren en el desarrollo de nuevos proyectos que contribuyan a la promoción e implantación de políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de los costes laborales totales de los AEDL, incluyendo la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social, por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,54 euros por cada contratación subvencionada.

La subvención por cada AEDL se concede por un período de un año, pudiéndose prorrogar la misma por períodos anuales, previa solicitud que deberá presentarse en los términos que establezca la Resolución de apertura de plazo para prorrogar contrataciones de AEDL, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Asimismo, dicha Resolución de apertura de plazo establecerá el porcentaje que se aplicará para determinar el importe de subvención en cada una de las prórrogas de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas subvenciones las Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos y que contraten a AEDL en los términos previstos en esta Resolución.

Requisitos:

A efectos de la presente convocatoria, tendrán la consideración de Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local aquéllas que reúnan las siguientes características:

a. Sus objetivos y fines deben coincidir con los enunciados en la presente Resolución de convocatoria.

b. Deben estar integradas en su totalidad por Entidades Locales, o bien la participación de éstas debe ser mayoritaria.

c. Los representantes de las Corporaciones Locales en la Entidad dependiente o vinculada han de estar designados por los correspondientes Plenos.

Requisitos de las contrataciones:

1. Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de formalización del contrato de trabajo.

2. Serán subvencionables las nuevas contrataciones de AEDL que se celebren desde la producción de efectos de la presente Resolución hasta el 30 de noviembre de 2009, y tengan una duración mínima de un año. Los AEDL serán contratados a tiempo completo por la Corporación Local o Entidad dependiente o vinculada mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Cuando se extinga el contrato de trabajo de un AEDL antes de que finalice el período de contratación subvencionado por causas distintas de la baja voluntaria o del despido procedente, no podrá ser sustituido, debiendo la Entidad beneficiaria comunicar tal circunstancia a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se produzca el hecho causante, a efectos de que proceda a la cancelación parcial de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro del importe proporcional al tiempo no trabajado. En el supuesto de extinción del contrato por baja voluntaria o despido procedente, la Entidad beneficiaria podrá formalizar un nuevo contrato.

4. Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la Entidad podrá formalizar un contrato de interinidad con otro AEDL para cubrir el período de suspensión.

5. Tanto en el caso de sustitución por suspensión del contrato como por extinción como consecuencia de baja voluntaria o de despido

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/06/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 122
Documento: Modificación Descargar Documento