Subvenciones para la contratacion de trabajadores en entidades sin animo de lucro, para la realizacion de obras y servicios de interes general y social (ESAL 2013).- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S06582/13

Norma:

En Gijón/Xixón, a 5 de marzo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El impulso y apoyo de proyectos e iniciativas para la prestación de servicios o ejecución de obras de interés general, que se destinarán a la financiación de los costes salariales de las personas que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases, se contraten para el desarrollo de las actuaciones descritas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las contrataciones del apartado primero de la referida base cuarta:

La cuantía máxima de la subvención estará en función del número de personas a contratar, de la duración de las jornadas, y número de meses, siendo como máximo hasta el 31 de julio de 2014, del grupo de cotización de la Seguridad Social, y de la modalidad de contrato de acuerdo con la tabla establecida al respecto.

b) Para las contrataciones del apartado segundo de la base cuarta:

Se podrá abonar hasta un 50% de la anterior tabla.

c) Para la contratación del apartado tercero de la base cuarta:

Se podrá abonar un 10% por trabajador/a de la antedicha tabla, a computar desde 1 de enero de 2013, o a partir del día siguiente a la finalización del período subvencionado en la anterior convocatoria en su caso y subvencionando 12 meses.

En todo caso, el importe total de la subvención por entidad, no podrá superar el coste total de las contrataciones, ni sobrepasar en ningún caso el límite de 75.000 euros.

En el orden de asignación, en cada entidad, se priorizarán las contrataciones indefinidas que pudiese tener la misma y de estas, las de tiempo completo sobre las de tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tengan como objeto social, entre otros, la realización de actividades cuya finalidad sea prestar asistencia y apoyo a colectivos desfavorecidos y sus familias, o estén vinculadas a la conservación del patrimonio histórico artístico, o al desarrollo de actividades culturales o relacionadas con la protección del medio ambiente, que presenten proyectos de interés público que generen y mantengan empleo y que, reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Gijón, cumplan además los requisitos específicos.

Asimismo, también podrán ser beneficiarias de la subvención las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones, con personalidad jurídica propia, debiendo hacer constar expresamente en la solicitud el compromiso de ejecución de cada parte, y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de interés público, tanto de prestación de servicios como de ejecución de obras de interés general y social, que generen y mantengan empleo, presentados por entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cualquiera que sea su objeto de actuación y que contraten a trabajadores y trabajadoras entre personas empadronadas en el municipio de Gijón a fecha de 1 de enero de 2013.

- Contrataciones formalizadas a partir del 1 de enero de 2013, ya sean de duración temporal o indefinida, incluyendo las conversiones de contratos temporales en indefinidos.

Se excluye en este apartado, la contratación de personas que hubiesen estado vinculadas por una relación laboral en los dos años anteriores a la de la fecha de formalización del nuevo contrato, a excepción de las conversiones de contratos temporales en indefinidos.

- Contrataciones temporales, indefinidas o conversiones, formalizadas en cualquier fecha posterior al 1 de enero de 2012, aún cuando hayan recibido subvención en la convocatoria de ESAL anterior (año 2012, BOPA de 20 de marzo). En este caso, las contrataciones que estén subvencionadas en el primer semestre del 2013 al amparo de la antedicha convocatoria de 2012, el período contractual subvencionable, se contaría a partir del día siguiente a la finalización del período subvencionado en la anterior convocatoria.

- Contrataciones indefinidas de otro personal de la entidad anterior al 1 de enero de 2012, siempre que mantengan la contratación doce meses a contar desde el 1 de enero de 2013 o en el caso de contrataciones que estén subvencionadas en el primer semestre del 2013 al amparo de la antedicha convocatoria de 2012, el período de 12 meses, se contaría a partir del día siguiente a la finalización del período subvencionado en la anterior convocatoria.

Requisitos:

— Tener un centro de trabajo en el territorio municipal de Gijón.

— Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, Registro Autonómico de la Administración del Principado de Asturias o local del Ayuntamiento de Gijón.

— No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento