Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S30746/20

Norma:

Decreto 25/2020, de 23 de junio. Resolución de 01/03/2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 8.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.

b) Adaptar sus puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

c) Favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mismo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea I.- Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 5.500 euros si la persona contratada es hombre y 6.000 euros si es mujer, por cada contrato celebrado a por tiempo indefinido y a jornada completa, que se podrá incrementar en 1.000 euros si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda sea el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad solicitante.

b) Que la persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.

2º. Discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.

3º. Edad igual o mayor de 45 años.

Los incrementos arriba indicados no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Línea II.-Consistirán en una subvención, como máximo, de 950 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada.

Línea III.- La cuantía de las ayudas será de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas I, II y III las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con discapacidad con las condiciones establecidas en el presente decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea I.- Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad. En esta línea se incluyen:

a) Subvenciones a las contrataciones iniciales indefinidas de personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos previstos en el decreto.

b) Subvenciones a las transformaciones en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad, efectuadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como la transformación en contratos por tiempo indefinido de los contratos formativos, de los contratos de relevo y de los contratos de duración determinada de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, celebrados en todos los casos con trabajadores que, en el momento de la transformación, ostenten la condición de personas con discapacidad.

Línea II.- Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad.

Línea III.- Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedentes de enclaves laborales.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 128
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/03/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 47
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento