Subvenciones para la contratacion de personas beneficiarias de programas de empleo y formacion del Ayuntamiento de Gijon: Plan Mixto-convocatoria bianual (años 2014-2015).

Código de ayuda:

S41955/14

Norma:

En Gijón/Xixón, a 12 de agosto de 2014.

Plazo de Solicitud:

15 días hábiles a contar desde el siguiente al inicio de la contratación; contrataciones anteriores: hasta el 05/09/2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, de personas desempleadas, empadronadas en el municipio de Gijón, que estén o hayan estado contratadas o hayan prestado servicios en el Ayuntamiento de Gijón, como mínimo 1 mes, y que su contratación o actividad en este Ayuntamiento derive de Planes de Empleo, Escuelas Taller o becas, gestionadas por este Ayuntamiento en los años 2013, 2014 o en el 2015, incluyendo por tanto, a planes de empleo futuros, siempre que queden comprendidos en el ámbito temporal de aplicación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de contrato.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado, que formalicen contratos con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que estén o hayan estado contratados/prestando servicios, un mínimo de 1 mes en alguno de los Planes de Empleo Municipales, en una de las Escuelas Taller del Ayuntamiento de Gijón, o tengan la condición de becarios/as, en las que no concurran, en general, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las siguientes:

a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y modificaciones posteriores.

b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los tres meses anteriores a las nuevas contrataciones, mediante despidos declarados improcedentes, o despidos por causas objetivas individuales o colectivos. No se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.

c) No acreditar documentalmente tener organizado y en vigor el sistema de prevención, en el momento de la contratación conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado posteriormente por Real Decreto 780/1998, de 30 de abril. El requisito deberá mantenerse durante el período contractual exigido en las bases para el mantenimiento de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Contratos indefinidos/conversiones.

• Finalidad: Esta línea de subvención tiene por finalidad fomentar y elevar el nivel del empleo estable y de calidad, propiciando la creación de puestos de trabajo ligados por contratos de naturaleza indefinida con una duración superior a 24 meses.

• Cuantía de la subvención máxima: según tabla que figura a continuación (apartado 6.2) más un posible incremento de 2.000 €.

2. Contratos de obra o servicio y otras modalidades contractuales de carácter temporal o duración determinada.

• Finalidad: Facilitar la inserción laboral de trabajadores contratados en la modalidad de obra o servicio u otras modalidades contractuales vigentes de carácter temporal o de duración determinada.

• Duración: La duración mínima inicial de los contratos será de 6 meses (admitiendo prórroga o sucesión de contratos temporales). En los contratos de obra o servicio deberá certificarse una duración temporal mínima por ese tiempo.

• Cuantía de la subvención:

A. Contratos de duración de seis meses.

1. Trabajador/a que ya hubiese finalizado la relación contractual o prestación de servicios, con el Ayuntamiento de Gijón en el momento de formalización del nuevo contrato objeto de solicitud de subvención.

• 5.000 € si la contratación con el Ayuntamiento de Gijón, o prestación de servicios, finaliza
dentro del año en vigor (por su carácter bianual 2014-2015, según corresponda).

• 3.000 € si la contratación o prestación de servicios, finalizó en el año inmediatamente
anterior al referido en el punto precedente.

2. En los casos en los que el trabajador/a o becario, se encontrase prestando servicios en el
Ayuntamiento de Gijón en el momento de formalizar la contratación, la subvención tendrá las siguientes cuantías en función del número de meses que lleve prestando servicios en aquel.

Entre el noveno y el décimo mes de contrato/prestación de servicios en el Ayuntamiento de Gijón 8.000 €.

A partir del décimo mes y un día y hasta el decimoprimero mes 7.000 €.

A partir del decimoprimero mes y un día y hasta el duodécimo mes 6.000 €.

B. Contratos de duración superior a seis meses.

1. Por un período mínimo de doce meses: Se incrementa en 1.000 € la cuantía correspondiente
del apartado A.

2. Por un período mínimo de 24 meses/contratos indefinidos: Se incrementa en 2.000 € la cuantía correspondiente del apartado A.

• El importe de la subvención que establecen las bases para los contratos de seis meses, no podrá superar el 50% del coste salarial real en dicho período (entendiendo por este el importe del salario bruto, cotización a la seguridad social a cargo de la empresa y prorrata de extras), abonándose en este caso dicho importe.

• En los contratos de duración superior a seis meses, sobre dicha cuantía se aplicarán los incrementos de 1.000 € o 2.000 €, previstos para contratos de duración superior a doce meses.

Documentos asociados

Boletín: 19/08/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 192
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y 2015 y Anexos. Descargar Documento