Subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2024.

Código de ayuda:

S00746/24

Norma:

ORDEN de 22 de diciembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de febrero de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que presten servicios de orientación laboral para el empleo y asistencia para el autoempleo, articulados en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación de personal técnico de orientación laboral para el ejercicio 2024, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia (código del procedimiento TR331A).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Una cuantía de 28.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses.

Una cuantía de 31.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades fundacionales y se dediquen prioritaria y habitualmente a la realización de actividades de atención a personas con discapacidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales, con la excepción de las entidades de ámbito territorial provincial, o entidades públicas dependientes o vinculadas a una de las anteriores, cuya titularidad corresponda íntegramente a ellas, siempre que, por sí solas o asociadas entre ayuntamientos, tengan un promedio de paro registrado en el año 2023 superior a 350 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, al menos, tres ayuntamientos gallegos (o a dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos). En este caso, un mismo ayuntamiento no podrá presentar solicitud por sí solo y en agrupación a través de convenio de colaboración.

b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales de Galicia, y las fundaciones de ellas dependientes con experiencia en la realización de acciones de orientación laboral.

c) Las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras:– Entidades especializadas en atención a personas con discapacidad de acuerdo con lo recogido en sus estatutos.

– Entidades especializadas en la atención a un colectivo específico de personas en determinadas situaciones de riesgo de exclusión social (personas en procesos de rehabilitación de adicciones, personas procedentes de cumplimientos de penas penitenciarias, pertenecer a una minoría étnica, mujer víctima de violencia de género, ...) de acuerdo con lo recogido en sus estatutos.

– Entidades no incluidas en las dos líneas anteriores, que tengan entre sus finalidades la atención al colectivo de personas en riesgo de exclusión social o situación de vulnerabilidad. Las entidades de este apartado que no recibieran subvenciones correspondientes a este procedimiento en ejercicios anteriores deben acreditar que tienen entre sus finalidades estatutarias o fundacionales la atención al colectivo de personas en riesgo de exclusión social o situación de vulnerabilidad y acreditar experiencia en acciones de orientación laboral desarrolladas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de estas bases reguladoras durante, al menos, dos años. A estos efectos, deberá presentarse en el momento de la solicitud acreditación documental concreta referida a la actividad desarrollada mediante la presentación de documentación de las atenciones realizadas adecuadamente anonimizada; programas ejecutados; protocolos de actuación desarrollados en los años anteriores y cualquier otra documentación justificativa que la entidad considere oportuna. La documentación justificativa deberá reflejar la atención a un número significativo de personas en situación de vulnerabilidad. A los efectos de esta orden, se entenderá como entidad sin ánimo de lucro aquellas entidades en que concurra la forma jurídica de asociación o fundación según la clasificación establecida por la Administración tributaria en relación con el número de identificación fiscal (letra G).

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/01/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento