Subvenciones para la contratacion de jovenes menores de 30 años que presten sus servicios en Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Politicos de Cantabria, con el fin de mejorar su funcionamiento interno, durante el año 2008.

Código de ayuda:

S09891/08

Norma:

Orden EMP/13/2008, de 29 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto conceder subvenciones a las Asociaciones Juveniles, Entidades
Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Políticos de Cantabria para contratar jóvenes desempleados/as, bien en jornada a tiempo parcial o completa, a fin de realizar tareas de programación, gestión o coordinación que, al mismo tiempo que favorezcan el funcionamiento interno y el desarrollo de las actividades de aquellas a lo largo del año 2008, permita a éstos una formación y destreza profesional.

Los jóvenes a contratar deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar inscritos en el Servicio Cántabro de Empleo, o continuar prestando en la entidad contrato laboral subvencionado por la Consejería de Empleo y Bienestar Social al amparo de las convocatorias de subvenciones aprobadas en años anteriores.
2. Tener entre 18 y 30 años en el momento de la contratación.
3. No formar parte de la Junta Directiva de la entidad solicitante durante el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria.
4. No tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la entidad.

La duración de los contratos a subvencionar vendrá determinada por la propia labor a desarrollar y la conexión con los programas de actividades, servicios a los jóvenes y funcionamiento interno que las entidades solicitantes realicen.

Estas subvenciones no podrán destinarse a inversiones en infraestructura, ni equipamiento, ni gastos generales de funcionamiento, sino exclusivamente a la contratación de personal para el funcionamiento interno de la entidad solicitante.

Las ayudas concedidas únicamente podrán subvencionar mensualidades correspondientes a contratos laborales en vigor durante el año 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será de 1.300 euros/mes para los contratos de jornada completa y de 700
euros/mes para los de media jornada, incluyendo en estas cantidades las deducciones por retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social (cuota empresarial y cuota a cargo del trabajador), y su concesión se realizará en función de la puntuación obtenida conforme al art. sexto de la presente Orden hasta agotar el crédito disponible, sin que en ningún caso la cantidad concedida sea superior a la solicitada.

La suma total de las subvenciones concedidas, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones o ayudas públicas o privadas, podrá exceder de la totalidad del coste de la contratación.

Para proceder el abono de las subvenciones concedidas de cuantía inferior a 4.500 euros, se realizará un único pago por la totalidad de la subvención, sin necesidad de justificación previa, quedando la misma sujeta a lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.
En el caso de subvenciones de cuantía igual o superior a 4.500 euros, el pago se realizará fraccionadamente en dos plazos mediante el abono de un anticipo del 75 % del total de la ayuda concedida, sin necesidad de justificación previa, y un segundo pago del 25 % restante, siempre y cuando la entidad beneficiaria haya justificado el importe de la actuación a ejecutar que se corresponda con el porcentaje de subvención anticipado con anterioridad al 30 de noviembre de 2008, quedando sujeta la justificación total a lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones Juveniles, las Entidades Prestadoras de
Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Políticos que, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, regulado por Decreto 19/2002, de 28 febrero, que dispongan de estructura y financiación suficientes que garanticen el desarrollo de sus actividades.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento