Subvenciones para la contratacion de guardas de caza en los cotos de Navarra desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2014.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S17819/14

Norma:

RESOLUCIÓN 382/2014, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas a los responsables de los cotos de caza para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de guardas de caza, desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2014.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Medio Ambiente y Agua (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

–Un 40% del sueldo del citado periodo, fijándose un máximo a subvencionar de 8.000 euros por guarda.
En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios con un número de horas anuales de trabajo, la cuantía a subvencionar será del 40% del importe que figure en el contrato correspondiente al periodo establecido en la convocatoria, fijándose un máximo a subvencionar de 6,80 euros por hora y de 8.000 euros por guarda.

La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones locales de cazadores cuando tengan adjudicado directamente por las Entidades Locales titulares de los cotos el aprovechamiento de toda la caza. También las asociaciones locales de cazadores que ostenten la titularidad de cotos de caza privados y el aprovechamiento cinegético sea realizado por la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la contratación de guardas de caza por parte de los acotados, desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2014.

Requisitos:

a) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud. Las Entidades Públicas están exceptuadas de este requisito.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud, se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

b) En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el coto tenga aprobado, o en fase de elaboración o revisión para su aprobación, un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

2. Que según la información existente en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el titular del aprovechamiento cinegético presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente en materia de caza (Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra) y de protección de la fauna silvestre y sus hábitats (Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats).

3. Que el coto no tenga pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. La persona encargada de las labores de guarderío del coto deberá estar en posesión del título y acreditación como Guarda de Caza de Navarra según la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre, y no estará inhabilitado para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza.

6. El servicio de guarderío de caza en un coto podrá ser individual o compartido entre varios cotos, siendo la vigilancia mínima requerida la siguiente:

–En los cotos situados en la zona sur de caza, la vigilancia mínima será la equivalente a la de un guarda a dedicación plena por cada 15.000 hectáreas. Medido en horas anuales de actuación del guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas por 0,12 (120 horas al año por cada 1.000 hectáreas).

–En los cotos situados en la zona norte de caza, la vigilancia mínima será la equivalente a la de un guarda a dedicación plena por cada 25.000 hectáreas. Medido en horas anuales de actuación del guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas por 0,07 (70 horas al año por cada 1.000 hectáreas).

El guarda del coto podrá desempeñar otras tareas de vigilancia dentro del término o términos municipales que incluyan al acotado siempre que la dedicación a la caza cumpla con los requisitos mínimos establecidos anteriormente.

7. El contrato deberá ser, al menos, por un período de un año. En el caso de presentar un contrato de prestación de servicios, se deberá indicar en el mismo el periodo de duración, el número de horas contratadas para un año y el importe de la contratación. El guarda de caza deberá repartir sus tareas en el coto o cotos donde desempeñe sus funciones a lo largo de todo el año.

8. En el contrato se especificarán, entre las funciones a desarrollar por el personal que deba de ser contratado, las relacionadas con los siguientes apartados:

–Control administrativo de datos cinegéticos.

–Enlace con la Administración, cazadores y agricultores.

–Manejo de daños (control y prevención).

–Control y seguimiento de las poblaciones de especies cinegéticas.

–Control de predadores.

–Manejo de hábitats.

–Mantenimiento de palomeras, en sus distintos aspectos (limpieza, control ubicación, estado...).

–Colaborar con la Administración cuando se le requiera para facilitar la gestión cinegética.

–Asistir a los cursos de formación dirigidos a los guardas de campo con especialidad en caza organizados por la Administración Pública de Navarra.

En el caso de agruparse varios cotos para la contratación de un guarda de caza, estos requisitos afectarían a cada uno de los acotados agrupados.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 84
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento