Subvenciones para la constitución de una red de apoyo a jóvenes embarazadas y/o madres o padres sin recursos y realización de actuaciones dentro de la misma.

Código de ayuda:

S02582/03

Norma:

Orden 5078/2003, de 4 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/09/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituir una red de apoyo a jóvenes (hasta treinta años de edad) embarazadas y/o madres o padres sin recursos y a la realización de actuaciones dentro de la misma, durante el año 2003 en la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de esta convocatoria asciende a 170.600 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y fundaciones válidamente constituidas .

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia inicial y orientación a los jóvenes, terapia asistencial o de atención, e información.
b) Alimentación y cuidado-mantenimiento de los bebés, incluido guarderías, en su primer año de vida.
c) Alojamiento, manutención y transporte de los jóvenes, incluido formación y orientación para reinserción social y profesional.
d) Canastillas y otros enseres necesarios para el cuidado de las madres y los bebés, entregados a las madres o padres.
e) Colaboración en la promoción de la red (equipo informático y mantenimiento de página web), poniendo a disposición de los potenciales usuarios un servicio básico de información y ayudas disponibles en la red.
f) Mantenimiento de los locales, instalaciones, pisos o centros de acogida y guarderías donde se atiende a las jóvenes y sus bebés (alquiler, luz, teléfono, etcétera).

Requisitos:

a) Tener su sede principal o una delegación estable en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c) Con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 217
Documento: Convocatoria Descargar Documento