Subvenciones para la constitución de empresas en el Término Municipal de Donostia-San Sebastián.

Código de ayuda:

S56173/05

Norma:

Convocatoria de 24 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases el apoyar, mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido, los gastos de constitución necesarios para la puesta en marcha de nuevas actividades económicas a ubicar fiscalmente en Donostia – San Sebastián.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ayuntamiento de San Sebastián (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía económica de la subvención no superará el importe de los gastos subvencionables efectivamente abonados, sin que en ningún supere el importe de 650 € para las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica diferenciada, ni 1.600 € para las personas jurídicas.

Dichos importes podrán incrementarse en un 15%, hasta el importe máximo de 2.080 euros, en aquellos casos en los que el proyecto sea promovido por:
—Mujeres (siempre que el número de socias y su participación en el capital sea igual o superior al 50%).
—Personas desempleadas que figuren inscritas en un servicio público de empleo con una antigüedad mínima de 12 meses o de 6 meses para personas mayores de 40 años.

El importe máximo de la subvención será de 2.500 euros en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) En proyectos desarrollados en el sector audiovisual.
b) En proyectos donde se acredite la colaboración de Universidades, Centros Tecnológicos y/o Asociaciones Empresariales dirigidas a promover la tecnología aplicada en la empresa con los que Fomento de San Sebastián tenga establecido un convenio de colaboración.
c) En aquellos proyectos promovidos por personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos (siempre que el número de socios que tengan dicha consideración y su participación en el capital sea igual o superior al 50%).
Tendrán tal consideración:
—Personas perceptoras de Rentas Mínimas de Inserción o de Ayudas de Emergencia Social.
—Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentran en proceso de rehabilitación y reinserción social.
—Personas internas en Centros Penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y exreclusos/as que emprendan actividad por cuenta propia en el plazo de 1 año desde su liberación.
—Personas inmigrantes y refugiadas, procedentes de países extracomunitarios.
—Personas con minusvalía entendiendo por tales aquellas que cuenten con un certificado de minusvalía expedido por el Organismo Oficial ompetente.

Únicamente se subvencionarán los gastos de constitución de un proyecto por promotor o grupo de promotores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas y entidades que sin personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente subvención los entes y sociedades públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos o inversiones subvencionables los siguientes:
a) Licencias o permisos de apertura, transmisión de local de negocio y/o permiso municipal de obras.
b) Gastos de constitución: Gastos de notaría, redacción de estatutos, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, inscripción en el registro mercantil, compra de libros mercantiles y registros de nombre comercial o marca.
c) Gastos de publicidad inicial (inserción de anuncios en prensa y revistas especializadas, tarjetas, cuñas, diseño de página web de la empresa).

Requisitos:

a) Haber realizado un Plan de Empresa o Plan de Viabilidad conforme a la metodología empleada por el Servicio de Creación de Empresas de Fomento de San Sebastián, siendo el proyecto calificado desde el mismo como viable.
b) Que el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social se efectúe en el municipio de San Sebastián, debiendo radicar en el mismo el domicilio social y fiscal así como su centro de trabajo.
c) Que el alta inicial en el Impuesto sobre Actividades Económicas se produzca en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive.
d) Que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social.
e) Que no hayan sido excluidas del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones.
f) No se otorgará subvención en caso de tener contraídas deudas con el Ayuntamiento de San Sebastián.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2005
BO Provincia de Guipúzcoa- Nº 229
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento