Subvenciones para la consolidación y mejora de la actividad empresarial de mujeres.

Código de ayuda:

S45228/05

Norma:

Resolución de 2758, de 23 de agosto de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fortalecer a las pequeñas y medianas empresas de mujeres de la Provincia de Sevilla, aportando las cantidades necesarias para llevar a cabo las inversiones que contribuyan a la consolidación y mejora de la actividad empresarial, modernizando y dinamizando los negocios ya existentes, dentro preferentemente de los sectores en los que las mujeres tienen una menor representación (sector industrial, sector construcción, sector agricultura/pesca, entre otros).

Con ello se pretende contribuir a subsanar las principales carencias detectadas en las empresas ya creadas y realizar acciones encaminadas a mejorar su funcionamiento e incrementar su competitividad.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Diputación Provincial de Sevilla (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El valor total de la subvención no podrá exceder del 75% del presupuesto de gastos del Proyecto de Consolidación y/o Mejora presentado.
La cuantía máxima a subvencionar por proyecto no excederá los 6.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las ayudas podrán ser solicitadas por empresas de mujeres o empresarias individuales (autónomas), legalmente constituidas y dadas de alta en el I.A.E. desde, al menos, el 1 de enero de 2004.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas económicas reguladas en las presentes Bases se destinarán a las inversiones necesarias para la consolidación y la mejora de las empresas.
Se considerarán bienes de inversión aquellos que sean inventariables, no fungibles y con una vida útil en la empresa superior a un año.

Los conceptos subvencionables se ajustarán a:
* Inmovilizado material:
– Reforma y acondicionamiento de local.
En este apartado se contemplan obras de carácter menor y siempre que se justifique la relación de la inversión a realizar por este concepto con la mejora en la facturación de la empresa. Se incluyen reformas en locales comerciales, naves industriales y almacenes.
– Instalaciones técnicas.
En este apartado se contemplan inversiones derivadas de la adquisición de instalaciones de suministros ordinarios o habituales en cualquier empresa, así como, la compra de instalaciones específicas y propias de sectores como la industria, o la construcción.
– Elementos de transportes.
En este caso se recogen las inversiones derivadas de la adquisición de vehículos de transportes necesarios para la empresa, o vehículos que deban reunir características especiales exigidas por la normativa que regule el sector de actividad.
– Equipos informáticos que sean necesarios para la gestión del negocio y por tanto acorde con las características del mismo.
– Maquinaria y utillaje.
En este concepto se recoge la adquisición de maquinaria y otros materiales especializados en el sector de actividad.
– Mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad empresarial.
* Inmovilizado inmaterial:
– Aplicaciones informáticas.
En este apartado se contemplan las inversiones a realizar derivadas de la adquisición de programas informáticos necesarios y adaptados a la gestión del negocio de que se trate.
También se incluyen en este concepto la adquisición de aplicaciones informáticas específicas en el desarrollo de las líneas de productos/servicios que ejecute la empresa.
– Patentes, licencias, marcas, logotipos.
Toda inversión derivada de la adquisición de derechos comerciales.

No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Construcciones, aún en el caso de que tengan carácter auxiliar.
b) Derechos de traspaso y alquileres.
c) Fianzas.
d) El leasing como fórmula de compra.
e) Gastos corrientes.

Requisitos:

a) Aquellas que tengan un proyecto para la consolidación y/o mejora de sus empresas.
Estas empresas habrán de estar gestionadas y participadas mayoritariamente por mujeres (se considerará que la participación de mujeres es mayoritaria cuando éstas sean propietarias, al menos, del 51% del capital y representen, como mínimo, el 50% del número de socios.
La mayoría de las socias mujeres deberán actuar como trabajadoras o gestoras de la empresa y la representación legal de la misma deberá estar a cargo de mujeres).
Se tendrá que presentar una declaración responsable de la solicitante donde se deje constancia de la participación y representación citadas.
Se considerarán, con carácter preferente, aquellas empresas que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en municipios con población inferior a 20.000 habitantes de la Provincia de Sevilla. Excluida Sevilla capital.

b) No podrá resolverse la concesión de ayudas a beneficiarias sobre las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

c) La aportación mínima de la beneficiaria de estas subvenciones será del 25% del presupuesto aceptado a efectos de la subvención, libre de toda ayuda.

d) Los requisitos que deben reunir las beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse hasta tanto se ejecute el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2005
BO Provincia de Sevilla- Nº 206
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento