Subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S31419/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a los centros tecnológicos consolidados de Galicia para financiar gastos estructurales y de funcionamiento con la finalidad de incentivar la transferencia de resultados de la investigación, del conocimiento y de las capacidades tecnológicas de los centros al mercado.

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para los años 2023 y 2024 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia no competitiva.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de Innovación (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe total de la convocatoria: 6.200.000 euros con la siguiente distribución por años:

2023 - 3.100.000 €

2024 - 3.100.000 €

El importe de las ayudas se determina en función de la valoración de una serie de indicadores que miden, de forma objetiva, la perspectiva financiera, de resultados y excelencia, y de personal de los centros tecnológicos (indicadores que figuran en el anexo II de la convocatoria).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros de innovación y tecnología de la Comunidad Autónoma que tengan la consideración de consolidados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Coste de personal investigador o de apoyo.

2. Material bibliográfico (libros, publicaciones periódicas en papel o digitales, bases de datos…).

3. Equipamiento científico: se incluyen aplicaciones informáticas cuando sean necesarias para actividades de investigación, así como su reparación y conservación.

4. Material fungible. Elementos adquiridos y utilizados por la entidad para la realización de la actividad investigadora (materiales diversos, envases, material de oficina...).

5. Costes de formación del personal del centro tecnológico (inscripción, matrícula, costes del personal o entidad docente en el caso de formación específica contratada por el centro…). No se admiten las dietas, desplazamientos, ni facturas de combustibles.

6. Otros gastos debidamente justificados, conforme al apartado 4 del artículo 19.1, hasta un máximo del 10 % de la ayuda concedida. Gastos de naturaleza diversa que tienen por objeto garantizar el funcionamiento normal de la entidad (gastos de asesoría y similares, agua, electricidad y otros suministros, servicios prestados por otras entidades para el desarrollo de actividades de I+D+i, otros
servicios...).

Documentos asociados

Boletín: 13/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 13/07/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento