Subvenciones para la conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, y de las subvenciones para la recuperación de las construcciones de piedra en seco y para la redacción de catálogos y planes directores de bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana. Plan «Restaura».

Código de ayuda:

S19746/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones para financiar,
hasta el límite máximo previsto en las mismas, los trabajos de catalogación, programación, conservación,
mantenimiento, restauración, rehabilitación, investigación, documentación y difusión respecto de bienes
incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o, en su caso, aquellos para los que
sea de aplicación el régimen de protección previsto para los bienes ya declarados conforme a lo dispuesto
en los artículos 27. 4 y 47.5 ambos de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano.
Asimismo, también regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones para financiar,
hasta el límite máximo previsto en estas, los trabajos de catalogación, programación, conservación,
mantenimiento, restauración, rehabilitación, investigación, documentación y difusión respecto de bienes
para la construcción de los cuales se haya empleado la técnica constructiva de la piedra en seco.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que podrá financiarse será del 80% del coste total de las actuaciones o, en su caso, hasta el límite máximo financiable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, en cuyo término municipal se encuentre el bien sobre el
que se vaya a realizar las actuaciones subvencionables.

b) las entidades locales menores y mancomunidades, para aquellos bienes sobre los que se prevean las
actuaciones subvencionables que se encuentren en su ámbito territorial.

c) las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro no incluidas en el ámbito subjetivo previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que ostenten la titularidad dominical de los bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o, en su caso, aquellos para los que sea de aplicación el régimen de protección previsto para los bienes ya declarados conforme a lo dispuesto en los artículos 27. 4, y 47.5 ambos de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano.

d) Exclusivamente para la modalidad 3 Piedra Seco, las personas físicas que ostenten la titularidad
dominical de construcciones de piedra en seco o del órgano de su gestión, conforme al ordeno tercero in
fine de la Orden 73/2016, de 18 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y
Deporte, por la que se declara bien de relevancia local inmaterial la técnica constructiva tradicional de la piedra en seco en la Comunitat Valenciana, siempre que se trate de intervenciones en bienes que no sean objeto de aprovechamiento económico, ni a los que la intervención aporte una plusvalía significativa, más allá de aquella consustancial a la recuperación de sus valores culturales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los honorarios de redacción de proyectos técnicos, memorias o instrumentos de gestión patrimonial, y
de la dirección técnica de las actuaciones, incluyendo los trabajos previos de investigación necesarios para la redacción de los anteriores, según la modalidad y programa a la que concurran. Tienen la consideración de honorarios, a los efectos de estas bases, el importe facturado por profesionales intervinientes en las actuaciones subvencionables para retribuir sus servicios. Únicamente será subvencionable el trabajo elaborado por equipos externos al personal de la entidad beneficiaria, en su caso.

b) Los gastos presupuestados en el proyecto o memoria para llevar a efecto la ejecución material, así como aquellos gastos cuya necesidad derive de alguna obligación legal, como son a título enunciativo, gastos en materia de seguridad y salud, en medioambiente y gestión de residuos y seguros.

c) Los tributos, cuando la Entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso
se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10141
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento