Subvenciones para la conservación y fomento de razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción.

Código de ayuda:

S22700/05

Norma:

Resolución de 12 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas destinadas a las asociaciones de criadores de animales de determinadas razas para contribuir a la financiación de actuaciones que persigan la conservación y fomento de las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Otras

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones relacionadas con el objeto de la subvención.
(Consultar Bases para mayor información).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de estudios sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.
b) Gestión del libro genealógico y realización de estadísticas que recojan los aspectos productivos, estructuras de población por ubicación de rebaños, líneas y estirpes, edades, capacidad reproductiva.
c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.
d) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.

Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 por 100 de las reproductoras de la raza en peligro de extinción.
c) Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros.
d) Disponer de los medios técnicos, laboratoriales y de personal apropiados para la realización de las actividades subvencionadas.
e) Estar oficialmente reconocida como asociación de criadores de animales de raza pura para la gestión del libro genealógico de alguna de las siguientes razas: Asturiana de la Montaña, Xalda, Bermeya, Asturcón y Pita Pinta.
f) Tener aprobado por acuerdo de su órgano competente, la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
g) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 104
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 16/05/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 111
Documento: Rectificación de Error Descargar Documento