Subvenciones para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el cuidado de hijos menores de cuatro años en la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S55928/19

Norma:

ORDEN FAM/960/2019, de 16 de octubre. ORDEN FAM/652/2020, de 16 de julio. Resolución de 28 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.320

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta subvención es la financiación de los gastos ocasionados a las familias de la Comunidad de Castilla y León con hijos menores de cuatro años por su preinscripción y matrícula, asistencia y manutención en centros infantiles.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se efectuará con cargo a los créditos del Presupuesto para 2018 prorrogados a 2020, por importe total de dos millones ochocientos mil euros (2.800.000 €).

El importe de la subvención será cómo máximo de 1.320 euros por solicitante y no podrá ser superior al gasto subvencionable, que será el gasto de guardería abonado en 2019 y debidamente acreditado, al que se restarán las deducciones fiscales (casillas 0613 y 0990 de la declaración) y las ayudas o subvenciones que se hayan percibido o estén pendientes de recibirse con este fin.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los progenitores, personas tutoras o acogedoras.

Requisitos:

a) Estar empadronados en algún municipio de Castilla y León.

b) Tener a su cargo a menores de cuatro años en centros infantiles inscritos en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León en el período de referencia de cada convocatoria.

c) Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

d) Cumplir, en su caso, el nivel de renta de la unidad familiar que no supere el límite establecido en la correspondiente convocatoria para el periodo de referencia.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2019
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 202
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 20/07/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 144
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 30/07/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 152
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 30/07/2020
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