Subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023.

Código de ayuda:

S62864/22

Norma:

ORDEN de 24 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de noviembre del 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto regular el régimen de la concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo financiadas por la referida consellería, código de procedimiento TR301V, con la excepción de la formación incluida en programas integrados de empleo, talleres de empleo y acciones formativas financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo financiadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, con la excepción de la formación incluida en programas integrados de empleo, talleres de empleo y acciones formativas financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia, y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden, así
como los particulares establecidos en los artículos que se refieren a cada tipo de beca o ayuda.

Tendrán la consideración de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia y con situación laboral como no ocupadas, en la fecha de inicio de la acción formativa o en el momento de su incorporación a la acción formativa.

También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, teniendo la condición laboral de ocupadas en el momento de su incorporación a la acción formativa, en los supuestos en que esté permitida la participación de personas trabajadoras ocupadas, adquieran la condición de personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia durante el período de desarrollo de la acción formativa.

En este caso, solo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en que adquieran la condición de persona desempleada. En el supuesto de que desaparezca el hecho causante, se perderá el derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 206
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/10/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 206
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento