Subvenciones para la concesión de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen enacciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2015.

Código de ayuda:

S28464/15

Norma:

ORDEN de 28 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Un mes desde su incorporación a la acción formativa y en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de concesión de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas y en los planes formativos dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, en el marco de la formación de oferta de la Dirección General de Empleo y Formación, siempre y cuando lo prevean las bases de convocatoria reguladoras de las mismas.

También se incluyen en esta orden de convocatoria las becas y ayudas derivadas de la oferta formativa ejecutada en los centros de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como en los centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria respecto de las acciones formativas incluidas en los acuerdos de colaboración para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 de la presente orden y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4 de esta orden.

A efectos de lo anterior, tendrán la condición de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en la fecha de inicio de la acción formativa o en el momento de su incorporación a la acción formativa, si esta es posterior a la fecha de inicio del curso.

También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, siendo ocupadas en el momento de su incorporación a la acción formativa, adquieran la condición de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia durante el desarrollo de la acción formativa. En este caso, sólo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que adquieran la condición de desempleado.

En el supuesto de que la persona trabajadora desempleada adquiera la condición de ocupada durante la realización del curso, dejará de percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a que tenga lugar esta situación.

Documentos asociados

Boletín: 05/06/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 105
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento