Subvenciones para la compensacion economica a las empresas concesionarias de servicios publicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, para el mantenimiento y establecimiento de servicios en zonas rurales y su convocatoria para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S16219/09

Norma:

Orden de 16 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para el año 2009 de subvenciones para la compensación económica a las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, para el
mantenimiento y establecimiento de servicios en zonas rurales.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los concesionarios de servicios regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, incluidos los servicios regulares permanentes de uso general con condiciones especiales de
prestación.

Requisitos:

Que no se realicen más de dos expediciones sencillas de ida y vuelta.

Que el tráfico discurra mayoritariamente por municipios de baja densidad demográfi ca, según los últimos datos ofi ciales publicados hasta la fecha límite para la presentación de las solicitudes a los que se hace mención en el siguiente apartado.

Que conecten núcleos de población con entidad sufi ciente con las cabeceras del municipio correspondiente o con cabeceras comarcales donde se ubiquen los centros prestadores de servicios sanitarios, educativos o sociales, mediante expediciones realizadas los días hábiles en los que se presten los mismos. A los efectos de esta Orden, se entenderán como núcleos de población con entidad sufi ciente aquellos que fi guren en el último Nomenclátor de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística con 100 ó más habitantes.

Que los ingresos obtenidos a partir de los usuarios, no garanticen un nivel mínimo de cobertura de los gastos de explotación asignados a dichas líneas o tramos.

Que la ocupación media de viajeros por expedición no exceda de 20 viajeros por vehículo.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 53
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento