Subvenciones para la colaboracion con los Ayuntamientos en la realizacion del Programa de Recualificacion Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboracion Social.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S17955/13Norma:
ORDEN 2445/2013, de 16 de mayo. ORDEN 27310/2014, de 23 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/01/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, de forma anticipada para el año 2015, las subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la realización del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes importes:— Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo: 500 euros por desempleado participante/
mes.
— Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo: 5 euros por desempleado participante/
hora de formación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Locales que sean Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y que se comprometan a la adscripción de trabajadores desempleados perceptores de prestaciones por desempleo en la realización de trabajos temporales de colaboración social, en los términos del artículo 213.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La medida de política activa de empleo denominada Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social, que se realice en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.Requisitos:
Las Entidades que adscriban desempleados en colaboración social a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios o tener permiso de actuación y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente.La capacidad técnica se acreditará mediante la disponibilidad, desde el día en que se formule la solicitud de subvención, de las instalaciones y el equipamiento básico necesario para la ejecución de los trabajos de colaboración social y la impartición de la acción formativa complementaria.
En ningún caso podrán ser beneficiarias las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
28/05/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 125
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
01/09/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 207
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
09/01/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 7
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
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