Subvenciones para la cofinanciación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020 de operaciones en el ámbito de los equipamientos de artes escénicas y musicales.

Código de ayuda:

S51028/19

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2310/2019, de 5 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/2394/2019, de 13 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/1929/2020, de 29 de julio. RESOLUCIÓN CLT/2046/2020, de 6 de agosto. RESOLUCIÓN CLT/3409/2020, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene como objeto fomentar la ejecución de operaciones en el ámbito de los
equipamientos de artes escénicas y musicales susceptibles de cofinanciación por el Programa operativo de
inversión en crecimiento y empleo FEDER de Cataluña 2014-2020, de ahora en adelante PO FEDER Cataluña
2014-2020 (http://fonseuropeus.gencat.cat/ca/periode_de_programacio_2014-
2020/Inversio_en_creixement_i_ocupacio_2014_2020/po_feder_2014_2020/Programa_Operatiu_FEDER_2014_2020/).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades participadas por el sector público de la Generalidad de Cataluña de forma no mayoritaria que
lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de las artes escénicas y musicales.

b) Fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña que lleven a cabo la
totalidad o parte de su actividad en el ámbito de las artes escénicas y musicales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Eje prioritario 2. Mejorar el uso, la calidad y el acceso a las tecnologías de la información y de la
comunicación (TIC). Dentro de este eje solo se subvencionan las operaciones correspondientes a la prioridad de inversión 2.3 y al objetivo específico 2.3.1:

Prioridad de inversión 2.3. Refuerzo de las aplicaciones de las tecnologías de la información y de la
comunicación para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica.

Objetivo específico 2.3.1. Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, el e-aprendizaje, la e-inclusión y la e-salud.

Línea de actuación 2.3.1.8. Digitalización de servicios a ciudadanos y empresas (concurrencia)

b) Eje prioritario 4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores. Dentro de este eje solo se subvencionan las operaciones correspondientes a la prioridad de inversión 4.3 y al objetivo específico 4.3.1:

Prioridad de inversión 4.3. Apoyo a la eficiencia energética, a la gestión inteligente de la energía y al uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas.

Objetivo específico 4.3.1. Mejorar la eficiencia energética y la reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos.

Línea de actuación 4.3.1.6. Eficiencia energética y competitividad en Cataluña (concurrencia)

c) Eje prioritario 6. Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos.

Dentro de este eje solo se subvencionan las operaciones correspondientes a la prioridad de inversión 6.3 y al objetivo específico 6.3.1:

Prioridad de inversión 6.3. La conservación, la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio natural y cultural.

Objetivo específico 6.3.1. Promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural.

Línea de actuación 6.3.1.2 Conservación del patrimonio cultural y de los cascos antiguos (concurrencia)

1.2. Las actuaciones que se llevarán a cabo podrán ser, dentro de cada eje prioritario del PO FEDER de
Cataluña 2014-2020, las siguientes:

a) Eje prioritario 2:

1. Proyectos de utilización y mejora de las TIC y las aplicaciones móviles y multiplataforma, para innovar en la creación y presentación de nuevos formatos de espectáculos y para hacer accesibles a la ciudadanía otros contenidos vinculados a la creación y producción escénica y musical, adaptarse a las necesidades de los públicos y participantes culturales y aumentar su eficiencia y calidad.

2. Aplicación de las TIC para conocer las preferencias y características de los públicos con el objetivo de mejorar la oferta de servicios: implantación de herramientas para la explotación de datos.

3. Desarrollo de servicios de ticketing con el objetivo de mejorar los servicios de atención al cliente.

4. Proyectos que fomenten la interacción ciudadana y la inclusión social con los equipamientos escénicos y musicales a través de las TIC, con el objetivo de maximizar el beneficio social de la cultura y estimular el uso de las TIC y la participación cultural de la ciudadanía.

5. Proyectos que implementen sistemas tecnológicos a través de las TIC que faciliten el acceso a los
contenidos culturales a los colectivos con discapacidad y que ofrezcan representaciones de espectáculos con sistemas de subtitulación, de audiodescripción, con la utilización del bucle magnético o de otras tecnologías que faciliten y mejoren la accesibilidad.

b) Eje prioritario 4:

Inversiones en eficiencia energética en los edificios, siempre que los fondos se asignen a las operaciones que sigan la Technical Guidance. Financing the energy renovation of buildings with Cohesion Policy funding (Comisión Europea, febrero de 2014):

http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/studies/pdf/financing_energy_renovation.pdf y la
Resolución TES/577/2015, de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios ambientales para otorgar el distintivo de garantía de calidad ambiental a los equipamientos escénicos y musicales y centros y espacios de artes visuales, que requiere esencialmente:

- La valoración de las barreras que previenen la renovación de edificios.

- La identificación y priorización de las categorías de edificios a tratar.

- El nivel de eficiencia energética que se quiere alcanzar o la identificación de paquetes de medidas y
valoración de opciones para la renovación profunda.

- El plan de seguimiento de los impactos.

c) Eje prioritario 6:

Actuaciones en los equipamientos escénicos y musicales que impliquen la restauración o renovación de
elementos arquitectónicos y de otros elementos que sean patrimonio cultural, y que permitan la mejora de la oferta turística y su incidencia en el entorno.

1.3. Las actuaciones objeto de estas bases deben tener un impacto marcadamente local y, por lo tanto, un
efecto potencialmente marginal en los mercados y en los consumidores de los otros Estados miembros. En
ningún caso, pueden constituir un obstáculo para el establecimiento de empresas de otros Estados miembros, dado que la operación no debe suponer una ayuda de Estado para la entidad beneficiaria.

Requisitos:

a) Ser titular del equipamiento escénico y musical en el que se realizará la operación, o tener cedido el equipamiento para poder realizar la operación objeto de la subvención y el equipamiento debe formar parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), de acuerdo con el Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la
Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Las entidades que tengan 50 trabajadores o más deben cumplir con la cuota legal de reserva de puestos
de trabajo para personas con discapacidad en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) Las entidades con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores deben indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Las entidades deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y no deben haber sido sancionadas ni condenadas por el hecho de haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, ni sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, las entidades que dispongan de una plantilla superior a 250 personas trabajadoras deben elaborar y aplicar un plan de igualdad que se debe adjuntar en el apartado de documentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la subvención regulada por estas bases.

Se entiende por capacidad administrativa los recursos humanos dedicados inequívocamente a la operación
subvencionada, su gestión durante la operación y una vez finalizada y el organigrama de la persona solicitante.

Se entiende por capacidad financiera el plan financiero del proyecto y, en especial, la tesorería necesaria para poder asumir el pago del coste total imputable a la operación y que generará el derecho a recibir la financiación procedente del FEDER.

Se entiende por capacidad operativa la disponibilidad y propiedad de los terrenos y la oportunidad de la
ubicación física.

h) Declarar sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma
operación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u otorgada.

i) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

j) En caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

k) En caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

m) Cada entidad debe presentar las solicitudes de subvención enmarcadas en un único eje prioritario
(modalidad de subvención), de acuerdo con la base 1.2. Cada entidad podrá presentar un máximo de cuatro
solicitudes en cada uno de los ejes prioritarios. Una operación puede agrupar gastos que programáticamente corresponderían a otros ejes prioritarios, siempre y cuando estos gastos no superen el mínimo para configurarse en una operación, de acuerdo con la base 3.2.d) y, al mismo tiempo, el gasto vinculado al eje principal sea mayoritario.

n) Las operaciones que requieran una declaración de impacto ambiental solo son susceptibles de ser
subvencionadas en caso de que en el momento de la convocatoria se disponga de dicha declaración o informe
o, en caso negativo, se demuestre el cumplimiento de los artículos 33 y 34 de la Ley 20/2009, de 4 de
diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7958
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 25/09/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7967
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 03/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8192
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 13/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8200
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 29/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8305
Documento: 2ª Modificación de las Bases Descargar Documento