Subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo proyectos deeducación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2025. Línea para proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2025.
Código de ayuda:
S16919/25Norma:
Orden 1309/2025, de 19 de mayo de 2025. ORDEN 521/2019, de 12 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la iniciativa social de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a los Subconceptos 40500 y 70500 del Programa 232E, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para el año 2025.2. El importe destinado a esta convocatoria es de 4.490.232 euros, de los que 3.872.768 euros corresponden al Subconcepto 40500 y se destinan a sufragar gastos corrientes, y 617.464 euros
corresponden al Subconcepto 70500 y se destinan a financiar gastos de inversión.
3. La distribución del importe destinado a esta convocatoria por tipo de proyecto y de gasto es la
siguiente:
a) Proyectos de cooperación para el desarrollo: 3.353.050 euros, de los que 2.735.586 euros se
destinarán a financiar gastos subvencionables corrientes y 617.464 euros a gastos subvencionables de inversión. La cantidad a solicitar y asignar será, como máximo, de 100.000 euros por proyecto.
b) Proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global: 55.350 euros, que se destinarán en su totalidad a financiar gastos subvencionables corrientes. La cantidad a solicitar y asignar será, como máximo de 10.000 euros por proyecto.
c) Proyectos de acción humanitaria: 1.081.832 euros, que se destinarán en su totalidad a financiar
gastos subvencionables corrientes. La cantidad a solicitar y asignar será, como máximo de 80.000 euros por proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen proyectos de cooperación para el desarrollo.Requisitos:
a) Tener la condición de entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, estar legalmente constituida en España y constar inscrita en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid, con una antigüedad de al menos un año contado hasta la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.b) Disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.
c) Tener entre sus fines institucionales la realización de actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo, la educación para el desarrollo y la ciudadanía global y/o la acción humanitaria.
d) Estar debidamente inscrita en el registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
e) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo donde realizar sus actividades.
f) Disponer de estructura y capacidad suficiente para lograr los objetivos propuestos en cada
proyecto presentado.
g) Encontrarse al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones para proyectos en materia de cooperación al desarrollo obtenidas con anterioridad procedentes de la Comunidad de Madrid.
h) No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Haber formalizado, en caso de contar con personas ligadas a la entidad por una relación laboral, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
j) En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.
k) Las personas voluntarias que realicen actividades en los proyectos objeto de subvención, cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de delitos de terrorismo, no podrán tener antecedentes penales no cancelados por estos delitos.
l) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
Documentos asociados
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13/06/2025
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