Subvenciones para la cofinanciación de proyectos aprobados por la Unión Europea.

Código de ayuda:

S59128/08

Norma:

Orden EMP/67/2008, de 20 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de cofinanciar proyectos en el marco de un programa o iniciativa comunitaria que hayan sido aprobados por el correspondiente órgano o autoridad comunitaria.


Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El solicitante que obtenga mayor puntuación percibirá el 100% de la cuantía solicitada, con un límite máximo de 12.000 euros.

El resto de solicitantes percibirán la cuantía que se obtendrá de la siguiente formulación: (A x 100/B) x
(12.000 / 100) = X.

Siendo A, la puntuación obtenida por cada solicitante, B la puntuación máxima existente en la relación de solicitantes y X la cuantía de subvención a conceder.

Cuando de acuerdo a la anterior formulación a un solicitante le correspondiera percibir una subvención por
importe superior al solicitado, la subvención se concederá por la cuantía solicitada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, con excepción de los Municipios, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser promotores o socios de un proyecto aprobado en el marco de un programa o iniciativa comunitaria.
b) Disponer de medios técnicos, personales y materiales suficientes y adecuados que garanticen el correcto
desarrollo de la actividad o programa para el que se solicita la subvención.
c) Desarrollar el proyecto o la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos en el marco de un programa o iniciativa comunitaria que hayan sido aprobados por el correspondiente órgano o autoridad comunitaria.

No se concederán subvenciones que tengan por objeto inversiones en infraestructuras, equipamientos u
obras de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de los proyectos y actividades, debiendo referirse los gastos subvencionables exclusivamente a actividades desarrolladas por el beneficiario durante el año 2008.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 170
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento