Subvenciones para la celebracion de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperacion para el desarrollo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S40200/09

Norma:

Orden AEC/1281/2009, de 14 de abril. Resolucion de 23 de mayo de 2009. Resolución de 29 de abril de 2010. Resolución de 5 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de congresos,
seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a realizar durante el año 2011, de acuerdo a los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, estando vinculadas al cumplimiento de las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas de la cooperación española, con un enfoque transversal de respeto a la igualdad de género, los derechos humanos, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la sostenibilidad ambiental y el respeto a la diversidad cultural.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo, facultando a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para la concesión de estas subvenciones.

Requisitos:

- Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

- Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

- En ambos casos:

Carecer su actividad de fines de lucro.

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad social españolas.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 152
Documento: Convovatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 19/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 122
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 06/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 108
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento