Subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo.

Código de ayuda:

S30446/18

Norma:

Orden AEC/639/2018, de 31 de mayo. Resolución de 20 de agosto de 2018. Resolución de 31 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a realizar durante el periodo comprendido entre la fecha de concesión y el 30 de junio de 2020. Quedarán excluidos de la fase de valoración aquellos proyectos no directamente vinculados a las directrices y objetivos del V Plan Director de la Cooperación española.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Con carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden de bases los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos en materiales, arrendamientos y suministros directamente vinculados a la realización de la actividad.

b) Los gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a la realización de la actividad. La resolución de convocatoria podrá establecer un porcentaje máximo de imputación de estos gastos. En todo caso, los gastos imputados por este concepto no deberán superar los límites de las retribuciones establecidas para los correspondientes grupos profesionales en el vigente convenio para el personal de la Administración General del Estado.

c) Los gastos derivados de la contratación de servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de la actividad. Se consideran por tales los derivados de cualquier colaboración externa en tareas de coordinación, gestión, control, publicaciones y gastos de difusión de la actividad, diseño y otros de la misma naturaleza.

d) Los gastos en viajes, alojamientos y dietas directamente vinculados a la realización de la actividad. Estos gastos deberán ajustarse a los previstos para el personal de las Administraciones Públicas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Requisitos:

– En el caso de las personas físicas, haber cumplido la mayoría de edad.

– En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas.

– En ambos casos, que su actividad carezca de fines de lucro y disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos para las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2018
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Boletín: 01/09/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 212
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
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