Subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la Cooperación al Desarrollo.

Código de ayuda:

S42082/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2008. ORDEN AEC/2560/2005, de 27 de julio. RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de
congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a realizar durante el año 2009, de acuerdo a los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española para el período 2009-2012, estando vinculadas al cumplimiento de las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas de la cooperación española, con un enfoque transversal de respeto a la igualdad de género, los derechos humanos, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la sostenibilidad ambiental y el respeto a la diversidad cultural.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso podrá superar la cantidad de 300.000 € por actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden de 27 de julio de 2005, con carácter general podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

En ambos casos:
- Carecer su actividad de fines de lucro.
- Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
- Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad social españolas.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B. O. E. de 18 de noviembre de 2003).

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 77
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 55
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 152
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento