Subvenciones para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades similares, sobre asuntos relacionados con las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Código de ayuda:

S56446/05

Norma:

Orden AEC/3813/2005, de 5 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la respectiva convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otros de naturaleza similar, cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que hayan de realizar la actividad que fundamenten su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos directos subvencionables, los siguientes:
a) Equipos, materiales y suministros.
Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento.

b) Personal.
Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios y seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención.

c) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

d) Viajes, alojamientos y dietas.
Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.
En las normas de procedimiento, justificación y control se fijarán las cuantías máximas que se podrán imputar a la actividad subvencionada.

Requisitos:

a) Tener personalidad física o jurídica, de derecho público o privado, española o extranjera, que se acreditará mediante la forma establecida en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE de 21 de junio) y artículos 9 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE de 26 de octubre).
b) Carecer su actividad de fines de lucro.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Para ello se presentará memoria explicativa a que se refiere la base sexta, n.º 6 de esta Orden, en la que se incluya relación del personal responsable de la organización, últimas actividades desarrolladas en los tres últimos años en el ámbito de la Unión Europea y, en su caso, relación de material, equipos e instalaciones de que se disponga.

e) No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 08/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 293
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento