Subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de las competencias de la Secretaria de Estado para la Unión Europea.

Código de ayuda:

S06264/14

Norma:

Orden AEC/240/2014, de 18 de febrero. Resolución de 12 de marzo de 2014. Resolución de 30 de diciembre de 2014. Resolución de 22 de febrero de 2016. Resolución de 21 de febrero de 2017. Resolución de 9 de febrero de 2018. Resolución de 14 de marzo de 2019. Resolución de 27 de febrero de 2020. Resolución de 24 de febrero de 2021. Resolución de 15 de febrero de 2023. Resolución de 27 de febrero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la celebración de actividades divulgativas y acciones de comunicación sobre la Unión Europea que tengan lugar durante el año 2024, desde el momento en el que se conozca la concesión hasta el 31 de octubre de 2024, En particular, se valorarán prioritariamente aquellas actividades divulgativas y acciones de comunicación incluyendo algunas de las áreas temáticas que se relacionan a continuación: participación democrática en la UE y nuevo ciclo institucional, futuro de la Unión Europea, ampliación, cohesión económica, social y territorial, nueva política de Migración y Asilo, relaciones exteriores de la Unión Europea, con especial atención a  América Latina y Caribe; Vecindad Sur; África y la UE; Agenda Estratégica de la UE, Asuntos Sociales; Mercado Interior; y Transición Verde, Digital y Social.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Otras

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima: 600.000,00 euros, repartida entre todos los solicitantes que resulten beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Toda persona física o jurídica, no perteneciente al sector público, legalmente constituida, que acredite que su actividad carece de fines de lucro, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, que disponga de los medios y capacidad para realizar las actividades y garantizar el
cumplimiento de los objetivos y no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de iniciativas de comunicación y participación ciudadana sobre los asuntos anteriormente citados y que fomenten el concepto y la práctica de ciudadanía europea en y con la sociedad civil española.

Se considerarán gastos directos subvencionables, vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos los siguientes:

a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento.

Únicamente se podrá imputar como gasto la amortización de los equipos correspondiente al periodo subvencionable.

b) Personal. Los gastos de personal dedicado específicamente y totalmente al proyecto.

c) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

No se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la remuneración (ya sea en metálico o en especie) a personal dependiente de la Secretaría de Estado para la Unión Europea por su intervención, al amparo de lo previsto en el artículo 19 h) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, como ponentes o participantes en los proyectos subvencionados.

d) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.

Requisitos:

1. Carecer su actividad de fines de lucro.

2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Documentos asociados

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Boletín: 18/03/2014
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