Subvenciones para la capitalización de las cooperativas y de las sociedades laborales de la Línea Capitalcoop.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S40391/16

Norma:

ORDEN TSF/270/2016, de 10 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2287/2016, de 10 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/1438/2017, de 9 de junio. RESOLUCIÓN TSF/2083/2018, de 29 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de concesión de subvenciones para la capitalización de las cooperativas y las
sociedades laborales de la Línea Capitalcoop, en el ejercicio 2018.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1: la subvención consistirá en el 33,34% del importe de la aportación de capital que efectúe la persona física o jurídica a la cooperativa o sociedad laboral de la que sea socia, con un importe máximo de 2.000,00 euros. La aportación mínima de capital deberá ser de un importe de 4.500,00 euros, de los que se deberá haber desembolsado efectivamente a la cuenta de la cooperativa o sociedad laboral un mínimo de 3.000,00 euros antes de la solicitud de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones de la línea 1 las personas físicas, y las cooperativas o sociedades laborales que hayan hecho una aportación de capital social a la empresa cooperativa o sociedad laboral de la que sean socias, siempre que esta aportación no sea retribuida.

Podrán solicitar las subvenciones de la línea 2 las personas físicas, y las cooperativas o sociedades laborales que hayan formalizado un préstamo para hacer una aportación de capital social a la empresa cooperativa o sociedad laboral de la que sean socias, siempre que esta aportación no sea retribuida.

Las cooperativas o sociedades laborales a las que se hagan las aportaciones de capital social deben estar
inscritas en el Registro de cooperativas de Cataluña o en el Registro administrativo de sociedades laborales de la Generalidad de Cataluña, y estar dadas de alta de actividad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: se consideran subvencionables las aportaciones monetarias de capital social que hagan las
personas físicas o jurídicas a una cooperativa o sociedad laboral de la que sean socias, siempre que esta
aportación responda a una necesidad de creación, consolidación o crecimiento de la empresa y que suponga el
mantenimiento o el incremento de empleo en la empresa.

Línea 2: se consideran subvencionables los intereses de los préstamos, suscritos por las personas físicas o
jurídicas, cuya finalidad sea las aportaciones monetarias de capital a las cooperativas o las sociedades laborales de las que sean socias.

Requisitos:

a) Desarrollar su actividad profesional en Cataluña.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7226
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 17/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7227
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 23/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7397
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 17/09/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7707
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento