Subvenciones para la bonificacion del tipo de interes de los prestamos previstos en el Plan de Renovacion de Instalaciones Turisticas (Plan Renove Turismo), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Código de ayuda:

S50773/09

Norma:

Orden de 18 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de turismo, mediante la bonificación del tipo de interés de los préstamos que se concedan a las empresas recogidas en el artículo segundo de la Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2008, modificado por el de 29 de mayo de 2009, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo), del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Aquellas empresas que tengan establecimiento operativo en Andalucía objeto de la inversión subvencionable y que resulten beneficiarias de los préstamos concedidos en el marco del Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Inversiones en nuevos activos productivos fijos materializados en infraestructuras y/o equipamientos, entendiéndose por activos productivos, aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma. Son activos nuevos aquellos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.

2. Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en adquisición de inmuebles o vehículos; las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones; el circulante; IVA o cualquier otro impuesto o tributo ligado a la inversión.

3. La inversión subvencionable no podrá tener una antigüedad superior al 21 de diciembre de 2008 y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de veinticuatro meses, desde la fecha de firma del contrato subsidiario con la Entidad de Crédito Mediadora. Este último plazo podrá incrementarse en doce meses más en aquellos supuestos debidamente acreditados en que el retraso derive directamente
de la obtención de las licencias administrativas que resulten obligatorias para la realización de las inversiones.

4. Podrán ser objeto de subvención los conceptos de inversión relacionados en el Anexo I de la presente Orden, de conformidad con la Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo, modificada por la de 9 de junio de 2009, que publican, respectivamente, los Acuerdos de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2008 y de 29 de mayo de 2009 relativos a la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 128
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento