Subvenciones para la atención de los menores que estén o hayan estado afectados por medidas de protección o judiciales.
Código de ayuda:
S07219/03Norma:
Orden de 18-12-2003.Plazo de Solicitud:
Abierto indefinidamente del 2 de enero al 1 de marzo de cada ejercicio.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas de actividades destinadas a menores afectados por medidas de protección o judiciales, con el objeto de conseguir una mayor agilidad en el pago y justificación de las subvenciones.Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Hasta el 100 % de la actividad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal y mantenimiento de los siguientes Centros y Servicios:Centros de Día.
Servicios de Asesoramiento Psicopedagógico.
- Hogares y Centros de acogida de menores.
- Pisos de autonomía.
- Centros de reforma de menores.
b) Programas de Menores:
- Intervención Familiar. (Menores con medidas de protección y/o judiciales)
- Acogimiento Residencial.
- Acogimiento Familiar.
- Adopción.
- Atención a menores en conflicto social.
- Autonomía personal.
- Talleres pre-laborales.
c) Programas de información, sensibilización y participación social.
d) Programas de formación, investigación o desarrollo de proyectos innovadores de intervención social.
e) Programas de formación profesional para el personal que presta servicios o colabora en el desarrollo de actividades dirigidas a menores afectados por medidas de protección o judiciales.
f) Otros programas de actividades que sean considerados de interés social y vayan dirigidos al colectivo de menores.
Requisitos:
1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.2. Carecer de fines de lucro.
3. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Consejería de Bienestar Social para fines análogos y no hallarse inmersas en procedimientos de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador incoado por tal motivo.
4. Acreditar en la forma establecida en el apartado correspondiente de la presente Orden que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
5. Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para de éste, o hasta que transcurra el plazo de un mes.
Documentos asociados
Boletín:
26/12/2003
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 181
Documento: Convocatoria de carácter indefinido Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 181
Documento: Convocatoria de carácter indefinido Descargar Documento