Subvenciones para la asistencia tecnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin animo de lucro.

Código de ayuda:

S47900/10

Norma:

ORDEN de 19 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Atender a las agrupaciones de productores y otras organizaciones que asocien a las mismas mediante el apoyo económico a las entidades asociativas agrarias que les ofrecen asistencia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no podrán superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro que presten asistencia técnica a las asociaciones o agrupaciones de agricultores que las integran.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- La asistencia técnica prestada por entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro a favor de asociaciones o agrupaciones de productores agrarios.

- Serán gastos subvencionables de la actividad auxiliada los gastos de organización y funcionamiento de la entidad, especialmente los siguientes:

a) Los relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad.

b) Los de control del cumplimiento de las normas de producción y comercialización.

c) Los de personal administrativo y técnico (salarios, sueldos, gastos de formación, cargas sociales, viajes y dietas).

d) Los honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorías, y otros de idéntica naturaleza).

e) Los de correspondencia y telecomunicaciones.

f) Los de adquisición o amortización de material y equipamiento de oficina necesario.

g) Los costes de alquiler, intereses, cargas y otros derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para funcionamiento administrativo.

h) Las dietas y gastos de representación del personal componente de los órganos rectores motivados por las acciones previstas en la presente orden.

i) Los de seguros relativos a personal, a los locales y a su material.

j) Otros no previstos expresamente y que guarden relación con las finalidades previstas sobre la mejora de la ordenación de la oferta de los productos agrarios y agroalimentarios.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 152
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento