Subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte para el ejercicio 2020.

Código de ayuda:

S22782/18

Norma:

Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto. Orden de 11 de abril de 2018. Orden de 18 de octubre de 2019. Orden de 8 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Otras

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total máximo será de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte y otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de asistencia jurídica durante el año en el que se concedan las subvenciones.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

b) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

d) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.

e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

f) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.

h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.

Documentos asociados

Boletín: 30/08/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 208
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/05/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 114
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/05/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 114
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 25/10/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 25/10/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/09/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 243
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 11/09/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 243
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento