Subvenciones para la artesania en la Region de Murcia.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S10255/13

Norma:

Orden de 27 marzo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación durante el año 2013 a artesanos individuales y empresas artesanas debidamente inscritas en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el propósito de potenciar las inversiones en innovación a través del diseño.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención será de 1.000 euros, sin que pueda superar el 30% de la inversión sin impuestos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los artesanos individuales y empresas artesanas que tengan la consideración de PYMES y se encuentren inscritos/as en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de la propuesta de concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de un diseñador o empresa de diseño, para realizar y ejecutar un proyecto de creación de productos innovadores artesanos basados en estudios de mercado que cubran nuevos
campos de comercialización, justificado mediante la presentación del catalogo de los nuevos productos innovadores diseñados.

Requisitos:

a) Cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

b) No tener, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 y 14 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2013
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento