Subvenciones para la aplicación del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y personas en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS).

Código de ayuda:

S10373/26

Norma:

Orden EMT/183/2023, de 14 de julio. Resolución EMT/943/2026, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de abril de 2026 a las 14.00 horas.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para mejorar la inserción o la reinserción laboral de las personas en situación de
exclusión social.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Como mínimo del 50%. Por 30 plazas el importe máximo subvencionable será de 60.000€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación en Cataluña, que tengan experiencia en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos, en riesgo o situación de exclusión social.

b) Los entes locales y sus entidades dependientes o vinculadas que tengan experiencia en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social. En caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, debe indicar la entidad que actúa como medio propio de la entidad beneficiaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables los gastos que se imputen al desarrollo de las acciones porque responden de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación, sin perjuicio de lo que establece el punto 8.2 del anexo 1 de esta Orden, y la entidad beneficiaria las haya pagado efectivamente antes de la presentación de la justificación económica.

Requisitos:

a) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000); o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

e) Las empresas o las entidades, estar legalmente constituidas, inscritas en los registros correspondientes y al corriente de las obligaciones registrales.

f) En caso de que las entidades beneficiarias tengan una plantilla de 50 o más trabajadores o trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013); o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

g) En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, presentar una declaración responsable sobre el hecho de que se dispone de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales; y tener protocolos de tratamiento y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre (DOGC núm. 8303, de 24.12.2020).

h) Si procede, con respecto al ámbito laboral de las entidades participantes, de acuerdo con los artículos del 45 al 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23.3.2007), elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones que sobre estos planes establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre (BOE núm. 272, de 14.10.2020). En caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio tienen que aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, tienen que cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre (BOE núm. 272, de 14.10.2020).

i) Cumplir todos los requisitos y las obligaciones que exige la normativa vigente en materia laboral y de seguridad y, en particular, cumplir toda la normativa de prevención de riesgos laborales.

j) Tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña.

k) Las entidades que desarrollan una actividad económica, estar dadas de alta de esta actividad, excepto las entidades locales o las entidades del sector público institucional.

l) Disponer de la capacidad administrativa, técnica y de la solvencia económica para llevar a cabo el proyecto.

m) Disponer de las instalaciones y de los recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados, cuyos requisitos se encuentran recogidos en el anexo 3 de esta Orden, para el desarrollo del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía (RGC) o en situación o en riesgo de exclusión social.

n) Las fundaciones y las asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), relativo a las personas jurídicas; y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).

o) Las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

p) Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

q) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995), y la normativa que la desarrolla.

r) Tener experiencia acreditada en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social. Se considera como experiencia un periodo mínimo de tiempo de un año.

s) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

t) Cumplir el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

u) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual, con el uso de las alternativas necesarias.

v) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual en la realización de la actividad objeto de la subvención si se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

w) Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos obligatorios.

x) Ser la titular de la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud de la ayuda, a efectos de ingreso de la subvención.

y) En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

z) En caso de administraciones públicas, disponer del certificado del secretario/a y/o interventor/a de la administración local en que se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, en la que se indiquen las partidas presupuestarias correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8960
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9639
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento