Subvenciones para la aplicación de las estrategias de desarrollo local, destinadas a “Aumentar el empleo y la cohesión territorial”, Prioridad 4, del Programa Operativo para España, para el período 2014-2020 con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Código de ayuda:

S08000/18

Norma:

ORDEN de 9 de febrero de 2018. Orden de 27 de marzo de 2018. Orden de 6 de junio de 2019. Orden de 14 de noviembre de 2019. Orden de 22 de julio de 2020. Orden de 25 de febrero de 2021. Orden de 15 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de mayo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Aumentar el valor, crear empleo, atraer jóvenes e innovar en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Apoyar la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Impulsar y aprovechar el patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Fomentar el bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

e) Reforzar el papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) En caso de proyectos productivos deben ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, organizaciones de pescadores reconocidas o, cualquier otra entidad que carezca de personalidad jurídica que desarrollen un proyecto en alguna de las zonas que cuenten con una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP).

b) En el caso de proyectos no productivos deben ser organizaciones de pescadores reconocidas, entidades públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública que desarrollen un proyecto en alguna de las zonas que cuenten con una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP).

c) También las entidades sin ánimo de lucro, siempre que las acciones a realizar:

- Fomenten actividades náuticas.
- Promocionen productos pesqueros del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Fomenten el medio ambiente marino y costero.
- Promuevan el patrimonio cultural marítimo pesquero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos productivos o no productivos que sean elegibles de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento (CE) nº 508/2014, del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y la normativa de aplicación y desarrollo del mismo.

2. En todo caso solo serán elegibles los proyectos:

a) Que aumenten del valor, creen empleo, atraigan jóvenes y sean innovadores en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Que apoyen la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Que impulsen y aprovechen el patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Que fomenten el bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

e) Que refuercen del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

3. Las actuaciones subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable. Asimismo, no deberán estar concluidas materialmente o ejecutadas íntegramente antes de presentar la correspondiente solicitud de subvención conforme al programa. Las acciones ya iniciadas solo podrán ser subvencionadas siempre que el solicitante pueda demostrar la necesidad de comenzar la
inversión antes de la convocatoria pública.

En todo caso el importe de la subvención no podrá superar el del desembolso efectivamente realizado por el beneficiario.

4. Podrán ser también objeto de subvención, los costes indirectos que sean necesarios para la
puesta en marcha, desarrollo y ejecución del proyecto, pudiendo ser entre otros los siguientes:

a) Gastos de arrendamiento de edificios.

b) Gastos de suministros, adquisición de material para el equipamiento de oficinas, consumibles, materiales auxiliares.

c) Gastos salariales y de desplazamiento de personal que realiza labores de dirección, coordinación y apoyo.

d) Gastos de servicios de telefonía, mensajería, limpieza, reprografía, correos, etc.

e) Gastos de auditorías externas vinculadas al expediente de solicitud de pago.

Requisitos:

a) En caso de proyectos productivos deben ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, organizaciones de pescadores reconocidas o, cualquier otra entidad que carezca de personalidad jurídica que desarrollen un proyecto en alguna de las zonas que cuenten con una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP).

b) En el caso de proyectos no productivos deben ser organizaciones de pescadores reconocidas, entidades públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública que desarrollen un proyecto en alguna de las zonas que cuenten con una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP).

Podrán ser beneficiarias y beneficiarios también las entidades sin ánimo de lucro, siempre que las acciones a realizar:

- Fomenten actividades náuticas.
- Promocionen productos pesqueros del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Fomenten el medio ambiente marino y costero.
- Promuevan el patrimonio cultural marítimo pesquero.

c) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y actuaciones que se consideran subvencionables.

d) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que no estén incursos en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

f) Que la empresa de la persona peticionaria no se encuentre en situación de crisis.

g) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero y respeten las exigencias de protección medioambiental.

h) En el caso de llevarse actuaciones previstas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo del 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, deberán cumplir los requisitos mencionadas en dichos capítulos, así como lo dispuesto en la Orden de 7 de
junio de 2017 (BOC nº 115, de 16.6.17), por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Reglamento 508/2014.

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